Un monitorio es más peligroso de lo que la gente piensa. Y ello es así porque cuando a un particular (usted) le notifican una demanda de monitorio, hay por Ley 20 días de plazo para, por medio de abogado y procurador, oponerse. El peligro del que le hablaba está en que, si no se opone en ese plazo de 20 días, el monitorio se archiva y se abre ejecución, de modo que quien demanda puede pedir que se le embarguen bienes de usted para cobrar la cantidad que se reclama. Es por ello por lo que siempre es recomendable una de dos:
- Bien pagar la cantidad si se debe y se está de acuerdo. De esta forma, el que paga, paga en efectivo y sin que le toquen sus bienes.
- O bien oponerse al monitorio, por medio del abogado que sabrá qué motivos alegar en el caso concreto. De esta forma el que se opone da pie al inicio de un proceso donde, por lo pronto, se gana tiempo y se garantiza que no se le van a tocar sus bienes, que sólo se verán afectos si, tras el juicio, se le condena a usted.
Con respecto a las costas de 2.000 euros, habría que ver si esa cantidad es la que se estipulan por costas. Si no paga ni se opone, entonces sí le impondrán las costas seguro (no sólo las del monitorio, sino también las correspondientes a ejecución). Si se opone, se celebrará juicio y las costas no las pagará usted automáticamente, sino quien pierda el juicio, cabiendo también la posibilidad de que la sentencia estime la demanda parcialmente, de modo que no se imponen las costas de la parte contraria, que no es poco.
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