Duda ley enjuiciamiento criminal
Hola estoy estudiando tramitación procesal y tengo una duda con el articulo 593 de la lecrim. Dicho articulo dice esto:
La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos o valores y demás muebles de los enumerados en el articulo 591 en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca sera doble que el de del metálico señalado para la fianza y una cuarte parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización.
No entiendo muy bien lo de una cuarta parte más que este. ¿Se refiere a una cuarta parte del metálico mas el metálico? ¿o una cuarte mas de la hipoteca mas el metálico...?
estoy bastante confusa y agradecería su explicación. Gracias.
Respuesta de Angel
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