Trabajos a la comunidad

Buenas tardes!!

Mi marido fue condenado a 60 días de trabajo a la comunidad, lo que no entendemos es que estos 60 días seria veces 8 horas diarias?? O si se hace menas horas seriam mas dias?

Gracias

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Depende del ayuntamiento al que pertenezca. Para el cumplimiento de esas horas, cuando se le requiera, podrá tratar con el ayuntamiento la forma de cumplir con las 60 horas. Se trata de horas, no de días. Si su marido trabaja, puede pedir hacer eses horas en fines de semana, y si no trabaja puede pedir hacer cuantas horas sea posible al día, para liberarse cuanto antes, aunque también dependerá de la disponibilidad del ayuntamiento.

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Muchas gracias p su atención...oh sea esas 60 jornadas serian lo.mismo que 60 horas de trabajo entonces??

Somos de madrid y ayer llame al.sitio donde tiene que ir, estábamos esperando a que le llame pero no, el tiene que presentarse hay.

Disculpe, leí que eran 60 horas y no 60 jornadas, como es el caso.

La ley determina que las jornadas no pueden ser superiores a 8 horas diarias, pero no dice nada respecto a si pueden ser inferiores.

La ley dice textualmente que: El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.

Por tanto pueden establecerse jornadas de 8 horas o inferiores, dependiendo de la situación laboral de su marido y de las necesidades que tenga la administración, en este caso el ayuntamiento.

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Sim justo por eso es mi pregunta, si por el acaso pasan a mi marido trabajar los fines de semana por ejemplo porque durante la semana el trabaja, si le dan 4 horas sábado y 4 horas domingo eso contaría como 1 día o 2 de trabajo??,

Si, contabilizaría como 1 día.

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