Reclamación de deuda antigua ¿Prescribe?

Hola, antes que nada agradecer el tiempo que dedica a resolver nuestras dudas.

Le explico mi caso, ayer recibo una llamada de teléfono de una empresa de reclamación de deudas, que dice que es la propietaria de una deuda que tengo contraída con el banco Santander, el importe de la misma es de 700€ que me reclaman, a lo que les contesto que no tengo ni idea de lo que se refieren, ya que nunca he realizado operaciones con dicha entidad, ni prestamos ni tarjetas de créditos, que la única relación que mantuve con ellos, fue hace muchos años, abrí una cuenta para depositar los talones de comisiones de una aseguradora de la que era comercial, me confirman que se refieren a ello, que al parecer la deuda es porque desde el año 1997 deje inactiva dicha cuenta, y que hay que cerrarlas, que al parecer ha acumulado intereses a su favor y comisiones de mantenimiento, que en el 2009 ya me lo reclamaron esta misma empresa y ahora vuelven a la carga. Yo les comento que en todo caso, de ser cierto, primero deseo detallada información del porqué de dicha deuda, que no le voy a pagar a cualquiera que me diga que le debo dinero sin saber ni recordar a que se refieren, y segundo, en todo caso eso debe de haber prescrito, ya que no se me ha reclamado por vía judicial en ningún momento y han pasado ya 16 años, a lo que me contesta que eso no es hacienda y que nunca prescribe, algo que no me creo.

Agradecería su opinión al respecto, saludos.

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El tema no es sencillo.

Debería demandar al banco por clausula abusiva: pretenden cobrar un servicio que en realidad no se ha producido (su cuenta no ha tenido ingresos ni gastos ni ningún movimiento)

En primer lugar habría que remitirse al contrato de apertura de cuenta y comprobar exactamente como se explica en el mismo el derecho que se irroga el banco a cobrar comisiones de mantenimiento en operaciones no realizadas.

Como seguramente usted ya no tiene su copia del contrato, tendría que ir al banco y pedirla. Es decir, presentar una solicitud al banco, por escrito, donde usted pide la copia del contrato de apertura de esa cuenta, pidiendo que le sellen una copia de la solicitud, para que le quede a usted constancia de la petición. Como es un documento antiguo, le dirán que, o bien ya no existe o bien le citarán unos días más tarde para entregárselo. En cualquier caso, usted mantenga su intención de presentar el escrito con su solicitud y que le sellen la copia a modo de acuse de recibo.

Tanto si el banco facilita esa copia como si no, la vía única es la de la demanda judicial. En el primer caso la demanda se basará en las clausulas abusivas que contendrá el contrato, y en el segundo (mejor todavía) en las supuestas cláusulas.

Los conceptos en los que usted puede basar su demanda:

<h3>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS</h3>

Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente.
1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
c) Determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
2. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.

<h3>Código Civil</h3>

Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

JURISPRUDENCIA:
SENTENCIA N° 209.
Audiencia provincial málaga
Sección 5ª
Juzgado de procedencia: juzg. De 1ª instancia 13 de málaga
Rollo de apelación n° 35/2001
AUTOS N° 513/1998
Extracto: Segundo: La cuestión litigiosa se centra, por lo tanto, en determinar si el referido Decreto está o no vigente y en consecuencia, se le puede o no cobrar la referida comisión de mantenimiento al demandante, y subsidiariamente si el mismo le sería aplicable al actor, teniendo en cuenta el tipo de servicios que recibe en su cuenta corriente; aclarando, que en la vista el actor mantuvo que no se opone a que se le cobre lo que corresponda cada vez que en su cuenta hay un apunte o se le presta un servicio, ya que a lo que se opone es al cobro trimestral de 400 o 350 ptas en concepto de "comisión de mantenimiento", según el saldo supere o no las 50.000 ptas. (Según la confesión judicial del representante de la demandada) o 200 ptas también trimestrales, según el informe pericial practicado en las actuaciones. Hay que tener en cuenta que pese a que en las condiciones del contrato que liga a las partes se incluya de forma expresa la cláusula que prevé su pago, sin embargo, el art. 1.255 del C°. c., pese a reconocer de forma amplia el principio de libertad de contratación, también prohíbe todo contrato que sea contrario a la ley, a la moral o al orden público; y en dicho sentido aquélla cláusula sería nula por contraria a la ley, lo que generaría la imposibilidad del cobro de la comisión de mantenimiento pese a haberse pactado en el contrato aportado por el actor como documento n° 1.

El extracto anterior corresponde con la sentencia cuyos datos para su localización están arriba y dispone de forma clara e inequívoca que aunque se haya pactado en el contrato al tiempo de abrir la cuenta corriente, la nulidad de la clausula o clausulas que disponen el cobro de comisiones aunque la cuenta esté inactiva.


La cantidad que a usted le reclaman es inferior a 2.000 euros y ello le permite interponer a usted la demanda directamente, sin necesidad de abogado. Aquí encontrará la información necesaria y el modelo de demanda: <a>http://www.lopezcollado.es/respuestas/civil-demandas/juicio-verbal-demandar-sin-abogado/</a>


Usted demanda: NULIDAD DE LAS CLAUSULAS (si consigue una copia del contrato, solo reseñe el número de las clausulas ya que acompañará el contrato completo a la demanda, si no deberá describirlas) Y EN CONSECUENCIA LA INEXISTENCIA DE DEUDA ENTRE ACTOR Y DEMANDADA.

Base su demanda en las disposiciones legales que le he reseñado, cópielas y peguelas, así como en la jurisprudencia (copiar y pegar)

Los hechos expóngalos tal como lo ha hecho en su pregunta.

www.lopezcollado.es

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