Tengo una duda sobre el cumplimiento de un contrato

Hola... Mi pregunta es la siguiente. Yo contrato a una empresa a cambio de unos servicios y doy 3.000 euros. El contrato pone que ellos deben realizar ese servicio en 6 meses. Si no es así, se rompe el contrato y se me devuelve el dinero. La cosa es que han tardado 11 meses en total y ellos solo ponen excusas. ¿Ese contrato ya se ha roto, verdad?
Si vamos a juicio y el juez dicta que deben devolverme el dinero mas daños emergentes... Y se declaran insolventes ¿No les pasa nada? ¿Si se niegan a pagar que les pasaría? Gracias

5 respuestas

Respuesta
1

En mi modesta opinión y ante tales pactos, tiene aspecto de juicio ganado.

El pacto era cumplirlo en seis meses. Las excusas es algo superfluo que debería haber resuelto la empresa, no pudiendo repercutir en el cliente su incapacidad de cumplimiento. Ud., que es el cliente, específicamente fijó un plazo y ellos fijaron o aceptaron el precio.

Los daños emergentes son de más difícil acreditación, pero sí se impondrían los intereses.

La insolvencia no es un estado de situación económica personal fijada según manifestación del afectado, sino que se califica así una vez obtenida información patrimonial del investigado. Es decir, que no será suficiente con que su deudor diga que es insolvente porque se averiguará su capacidad patrimonial. Si fuera que no "hay donde sacar" pues evidentemente no podría percibir por el momento su crédito reconocido en la sentencia. Digo por el momento porque las ejecuciones no caducan nunca, por lo que de vez en cuando podría pedir al Juzgado informes de solvencia para conocer si ha mejorado su situación.

Si se niegan a pagar pues se podrán pedir embargos de cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículo.

Respuesta
1

Si declararse insolvente fuera tan fácil como usted lo describe, nadie pagaría en este país.

La declaración de insolvencia se ha de decretar judicialmente.

Mientras usted está deshojando si es o no insolvente, de que si pagan o no pagan, los días se le van pasando sin que ponga el asunto en manos de un Abogado, que al final será él quien tenga que intervenir y que son cuestiones procesales que él tendrá que evaluar y actuar en consecuencia con las leyes procesales en la mano.

Si han pasado 11 meses el contrato no se ha roto, sino que se ha incumplido que no es lo mismo y de cuyo incumplimiento han de responder judicialmente, único medio de poder hacerlo cumplir.

Ruego cierre la pregunta

Respuesta
1

En principio los contratos deben cumplirse según lo acordado en ellos

En caso de incumplimiento de una de las partes la otra puede pedir la resolución y la indemnización de daños y perjuicios

En este caso lo que parece haber es un cumplimiento pero tardío, y la solución no es la misma que en caso de incumplimiento, evidentemente puede reclamar la indemnización de daños y perjuicios, justificando y cuantificando esos daños y perjuicios

Tiene que tener en cuenta que la prestación por ellos ya se ha prestado, si no se hubiera prestado todavía podría instar esa resolución con la devolución de la cantidad y la indemnización de daños y perjuicios, solo si justifica que ese cumplimiento tardía ya no cumple podría intentar la devolución del precio pero esto es complicado

Respuesta
1

Aunque la cuestión sería estudiar detenidamente el contrato, en principio, existe un incumplimiento claro y si la penalización es es devolver el dinero, deberían hacerlo.

Si van a juicio, lo gana, y son insolventes, no tienen dinero ni bienes, no les podrá hacer nada ya que, si nada tienen, nada le pueden embargar.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Respuesta
1

Lo de que se ha roto, no es así como usted dice, porque no se ha presentado demanda para la nulidad del contrato por incumplimiento del plazo, ni se ha anulado el contrato de mutuo acuerdo para las partes, luego de momento lo que ha habido es un retraso, y habría que ver si el juez al estudiar el contrato, entiendo que el factor tiempo era esencial y por ello se anula o no, lo mismo en cuanto a la devolución del dinero, pues habría que ver, el trabajo que se ha hecho, si queda en su beneficio o no... es decir que el tema es mas complejo de lo que cree, en cuanto a si una vez este la sentencia no pagan, pues entonces se ha de ver si tienen algún bien, y trabar algún embargo, y seguir pendiente cada por tiempo por si tienen algo que embargar o no.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas