Derecho del patrimonio del menor de edad

Andrés P.J, menor de edad, concierta
el arrendamiento de una nave industrial de su propiedad con la Compañía de
Transportes LJH, que empezará a ocuparla a partir de la fecha en que Andrés
P.J. Cumpla la mayoría de edad. Antes de la llegada de esta última fecha, el
padre de Andrés P.J. En representación de su hijo alquila la nave a otra
empresa. ¿Es válido el contrato realizado por Andrés P.J.?

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1

¿Es válido el contrato realizado por Andrés P.J.?

No. Es nulo de pleno derecho.

Una de las condiciones indispensables para la validez de cualquier contrato, es el consentimiento y un menor de edad no puede prestar ese consentimiento.

El Código civil, dispone en relación a los contratos:

Artículo 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca
Artículo 1263
No pueden prestar consentimiento:
1.º Los menores no emancipados.
2.º Los incapacitados.

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