Aval de 6000e

¿Es legal que la arrendadora pueda quedarse con una cantidad de 6000€ en concepto de aval,los cuales no generan ningún tipo de interés,que se abono en el momento de la firma del contrato,sirviendo el presente documento como la mas eficaz carta de pago,y la cual responderá del cumplimiento de las estipulaciones de un contrato de arrendamiento?

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No, no puede.

El aval sirve para garantizar el pago del arrendamiento. Si al finalizar éste, no se deben alquileres, el importe del aval hay que devolverlo. Si se deben, hay que descontarlos del total importe, y devolver el sobrante.

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En el contrato ya tengo ademas una clausula de 1430,80€ de fianza que dice que responderá a los desperfectos que pudieran existir en el local mobiliario o deudas etc...Y esa carta de los 6000€ debía ser un aval bancario que al final no se hizo y al hacer el contrato se escribió una carta al final del contrato que dice lo siguiente.

"Doña ......Arrendadora... ha recibido la cantidad de 6000 euros de Doña ......Arrendataria... en concepto de aval,los cuales no generaras ningún tipo de interés por parte de la arrendadora que se abona en este momento sirviendo del presente documento como la mas eficaz carta de pago,la cual responderá del cumplimiento de las estipulaciones del contrato de arrendamiento."

Firmado por elle.

Si los 6.000 euros se pagaron como aval para el caso de impagos del alquiler, deben ser devueltos, a menos que se deban alquileres, claro.

Respecto a la fianza debe ser devuelta, a menos que se hayan causado desperfectos que deban ser reparados. Esos desperfectos no incluyen el deterioro por el uso (como la pintura, por ejemplo)

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