Continuar arrendamiento rústico más años

Hace cinco años que llevo una finca rústica arrendada. El contrato se hizo para seis años, por lo que cumple el año que viene sobre diciembre.

El propietario no da señales de vida en todo el año, ecepto para cobrar en la fecha estipula el rento, ni si quiera responde a la pregunta que le hice el año pasado sobre que pensaba hacer con la finca una vez cumpla el rento. La subvención también la cobra el propietario.

Yo trabajo la finca como si fuera mía, y por lo tanto tengo considerables gastos que puedo demostrar.

El dueño y pese a estar a casi un año de que cumpla el rento no avisa de si pretende recuperar la finca o no. En este caso y puesto deseo continuar con el rento, debo avisarle de que no pretendo poner la finca a su disposición como indica la ley renovándose para otros cinco años, ¿o no tengo esa obligación puesto yo soy el arrendatario?

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En su caso se aplicaría lo que señala el art. 12.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos: El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.

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