Lo que Ud tiene es un derecho inviolable. Si bien es cierto que sería necesario inscribir en el registro de la propiedad la existencia de un usufructo vitalicio, el banco no lo puede obligar a pagar. Aún así puede embargar el piso, ya que lo que embarga es la propiedad de dicha finca. Así pues existiendo la propiedad de esa finca en el banco el banco pueda hacer lo que quiera con el piso excepto echarle. El problema vendría si dicho usufructo no esta reconocido mediante fe pública (notario, testamento, registro civil etc) sería complicado demostrar que tiene dicho derecho.
Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y le doy
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.
Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal
Reciba un cordial saludo.
Marc.
Abogado