Lo normal hoy (tras la modificación de la LEC por Ley 13/2009) es entender que el dominio se adquiere desde que se dicta el Decreto de Adjudicación, una vez que el Secretario Judicial expide testimonio del mismo para que el particular inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad (efectos retroactivos).
Por su parte, el IBI se devenga el día 1 de Enero de cada año (art. 75 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Por lo tanto, si el IBI se devengó en enero de 2012 y el titular seguía siendo el ejecutado, debe pagarlo él, pues la transmisión tuvo lugar en marzo.
En todo caso, hay que recordar que de este impuesto tiene afección real, es decir, responde el inmueble al margen de quién fuera titular. Y como dije en la anterior respuesta, responde del IBI del año anterior y de los meses del año en curso, teniendo preferencia la Hacienda Pública al cobro de lo devengado incluso aun a costa de terceros (art. 194 Ley Hipotecaria, y art. 35 Reglamento general de Recaudación).
Si no estuvieras de acuerdo con que el pago corresponde al ejecutado, éste siempre podrá acudir a los recursos ordinarios y al Tribunal Económico Administrativo.