¿Quién paga el ibi de vivienda subastada?

Vivienda cuya subasta se celebró en el mes de julio del año 2011 y el decreto de adjudicación no se dictó hasta el mes de marzo del año 2012. ¿Quién ha de pagar el IBI el anterior propietario o el nuevo?

Desde cuando se entiende que se ha trasmitido la propiedad desde que se celebra la subasta y se la adjudica el banco o un particular o desde que se dicta el decreto de adjudicación.

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En estos casos no es relevante el momento en que se entiende transmitido el bien, sino el tipo de carga que pesa sobre el inmueble embargado. Por ello, en materia de ejecuciones hablamos de gastos o cargas preferentes, particularmente:

- Las deudas derivadas del Impuesto de Bienes Inmuebles: son las correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso, que tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquiriente. Además, tienen carácter "real", lo que permite a los ayuntamientos accionar directamente contra la finca aunque esta cambie de titular. Su pago no está incluido en el precio del remate en la subasta, por lo que se hace cargo el subastero adquiriente.

- Las deudas con la comunidad de propietarios: igualmente sólo las correspondientes al año anterior y a los meses del año en curso. También afectan al adjudicatario, que deberá pagar estas deudas.

Muchas gracias, pero el Ayuntamiento ha girado el pago del IBI sobre el primer titular, es decir el dueño de la vivienda subastada, es decir el ejecutado y además ha emitido providencia de apremio contra él porque dice que es el propietario aun de la vivienda hasta mayo del año 2012 fecha en que se dicta el decreto de adjudicación, y para el año que viene ya girara el IBI a nombre del nuevo titular el que ha adquirido el bien en la subasta. Como puedo rebatir esto desde el punto de vista del ejecutado que pierde su vivienda y además ha de pagar el IBI de este año.

Gracias.

Lo normal hoy (tras la modificación de la LEC por Ley 13/2009) es entender que el dominio se adquiere desde que se dicta el Decreto de Adjudicación, una vez que el Secretario Judicial expide testimonio del mismo para que el particular inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad (efectos retroactivos).

Por su parte, el IBI se devenga el día 1 de Enero de cada año (art. 75 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Por lo tanto, si el IBI se devengó en enero de 2012 y el titular seguía siendo el ejecutado, debe pagarlo él, pues la transmisión tuvo lugar en marzo.

En todo caso, hay que recordar que de este impuesto tiene afección real, es decir, responde el inmueble al margen de quién fuera titular. Y como dije en la anterior respuesta, responde del IBI del año anterior y de los meses del año en curso, teniendo preferencia la Hacienda Pública al cobro de lo devengado incluso aun a costa de terceros (art. 194 Ley Hipotecaria, y art. 35 Reglamento general de Recaudación).

Si no estuvieras de acuerdo con que el pago corresponde al ejecutado, éste siempre podrá acudir a los recursos ordinarios y al Tribunal Económico Administrativo.

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