Que quiere decir esto, urge! Un buen abogado por favor.

Hola, me gustaría que me dijeran bien bien que quiere decir esta carta que hemos recibido, adjunto.

DELIGENCIA DE ORDENACIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.2 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC), a la vista de que consta el hijo de los ejecutados pepito tal tal, como posible sucesor de sus padres pepito y pepita, notifiquese al mismo como a los sucesores la existencia del proceso y empláceles al mismo tiempo para que comparezcan en el mismo en el plazo de DIEZ días, con el apercibimiento de que, si no comparece en el plazo señalado, el proceso seguirá adelante, y serán declarados en rebeldía (articulo 16,3 par 1º LEC)

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Recurso de REPOSICIÓN ante la secretaria Judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivos respecto de la resolución recurrida ( artículos 451 y 452 LEC )

Es de una ejecución hipotecaría, el ni a aceptado herencia ni rechazado puesto que se consultó con abogado y le dijo que como era aval de sus padres ya fallecidos lo tenían ya pillado y que mejor no hiciera nada.

Que significa lo que pone en le documento pues que faltan 3 días para que se cumpla el plazo y no nos dan cita aún para solicitar abogado de oficio.

Si no comprarece por que no tiene abogado, que puede pasar? Y que es eso de rebeldía?

Le agradezco su ayuda.

Estamos muy nerviosos.

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Lo primero recomendarle que se ponga en manos de un abogado, que le estudie todo el asunto en profundidad... Pero como ustedes no han renunciado a la herencia, ustedes han sido incluidos como herederos en el procedimiento judicial que le indican.

Las herencias, también se heredan las deudas y por lo tanto, parece que este es el caso... Deberían haber renunciado a la herencia.

Y esto de autoaceptarse la herencia sín el saber nada, sín notificación alguna es normal?

Que puede pasar si no se presenta al juzgado ( lo digo por eso de rebeldía ) que quiere decir?

Otra cosa, en el docuemnto pone posible sucesor, no pone sucesor... no entiendo nada!

Y hasta de aqui unos días no tenemos cita para cojer un abogado...pdfff....

Entiendo habla de posible sucesor, pues cabe que se haya renunciado a la herencia, con lo que en ese caso, aun siendo hijo, no se seria responsable de la deuda, en cuanto a la autoaceptacion que dices, no es así, lo que pasa es que si uno no renuncia a la herencia, se supone que la puede aceptar en cualquier momento, o que incluso puede estar haciendo actos de administración de los bienes de ella, quizás deberíais hablar también con el abogado que ya os asesoro en su momento, sin tener conocimiento exacto del tema, no se te puede decir nada mas.

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