Tarima flotante y jurisprudencia

Deseo saber, la consideración o jurisprudencia que posee la tarima flotante , en la legislación ya que tengo un local comercial alquilado y le instalé tarima flotante, ahora el dueño está deseoso que lo abandone para poderlo realquilar a un mejor precio.Mis dudas están en que su suelo original está debajo,protegido,en el mismo estado que lo cogí,pero hay una cláusula que dice de forma general que las mejoras quedan para ellos(La clausula a la que temo es esta con respecto a la tarima:
"La parte arrendataria queda obligada a mantener el local en buen estado,
siendo por su cuenta, las obras de acondicionamiento necesarias para el desarrollo de la
actividad comercial. Cuantas obras o mejoras efectuase, con expresa autorización del
arrendador, quedaran en beneficio de la finca, sin que vengan obligado este último, a
entregar cantidad alguna al arrendatario en compensación por dichas obras."
Realmente la tarima que tenemos instalada es desmontable y la hemos pagado,pero me hace falta para mi nueva tienda, mi temor es si puede considerarse mejora me destroza ya que su suelo está debajo intacto y yo tendría que arriesgarme a comprar otro.¿Puede ayudarme?
Mil gracias

1 Respuesta

Respuesta
1

La normativa a aplicar es la definición de bienes muebles del Código Civil, de ahí debe extraer si puede o no puede llevársela

Visite mi web

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas