Contratar a socios no residentes

Quiero montar una sociedad limitada en España con dos socios residentes en Alemania. La idea es que ellos trabajan desde Alemania y yo desde aquí (sector: ingeniería).

¿Cómo se puede pagarlos por los trabajos realizados allí?

¿Tienen qué solicitar un permiso de trabajo aunque no van a modarse a España?

¿Qué retenciones de Hacienda les corresponderán?

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Una cosa es ser socios de una sociedad y otra tener una nomina... Una empresa española no puede contratar un trabajador en Alemania, si no tiene allí una sede...

En estos casos, se cobra por facturación, es decir, ellos emiten una factura por sus trabajos... pero han de tener en cuenta, que se trata de una operación vinculada (al ser socios) y por lo tanto, hay que documentar el precio de mercado...

Al ser de un país de la UE, lo lógico es darse de alta como operadores intracomunitarios ambos y así emitir facturas intracomunitarias.

Si quieren estar contratados, tendrán que empadronarse y solicitar un NIE y serán como cualquier trabajador... siempre que no estén obligados a estar en Autónomos como régimen de la seguridad social... pero pueden tener una nomina, con su correspondiente retención...

Gracias por su respuesta,

Quisiera sólo que me aclare lo siguiente:

"En estos casos, se cobra por facturación, es decir, ellos emiten una
factura por sus trabajos... pero han de tener en cuenta, que se trata de
una operación vinculada (al ser socios) y por lo tanto, hay que
documentar el precio de mercado...."

Entiendo que en este caso deben ellos trabajar como Autónomos desde allí.

Pero no entiendo el apartado con la "operación vinculada",

¿Dónde hay que documentar el precio de mercado?

Un saludo

Dependiendo del porcentaje de participaciones de la sociedad, se considera que las operaciones que realizan los socios o administradores con la sociedad son operaciones vinculadas. Esto significa que hay que documentar un precio de mercado, en un documento, para determinar este precio hay diferentes formas... Con esto se evita que se pongan un precio inferior o superior, que puede diluir impuestos... Solo por no tenerlo documentado hay una importante sanción, pero si esta mal calculado el precio de mercado, Hacienda puede modificarlo y es vinculante para ambas partes y puede sancionar también...

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