Operaciones vinculadas

Tengo muchísimas dudas con la nueva normativa de las operaciones vinculadas, el caso concreto en el que me veo es el siguiente:
Tengo al hijo de un socio de una empresa en el régimen general contratado por cuenta ajena que tiene una nomina de 3500 euros mensuales y el convenio para su categoría marca 1.406,01 euros, mi duda viene dada por la normativa actual que establece la obligación al contribuyente de valorar las operaciones con personas vinculadas a valor de mercado.
Yo entiendo por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por independientes en condiciones de libre competencia y no creo que el valor del mercado es lo que marque el convenio colectivo, ya que la gran mayoría de personas pacta un salario en el momento de contratación o posteriormente superior al de convenio.
No sé como podemos documentar que el salario de esta persona esta según el valor del mercado, ¿podría aclararme algo sobre el tema y sobre todo sobre la documentación que deberíamos presentar en caso de inspección?

2 respuestas

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Como bien dices, la Ley obliga a valorar las operaciones vinculadas a valor de mercado, pero efectivamente, qué es el valor de mercado ha suscitado innumerables controversias por su ambigüedad. Recientemente el nuevo plan general de contabilidad de 2008 ha intentado arrojar un poco más de luz sobre el tema, pero no lo ha resuelto del todo.
El tema del salario del hijo de tu socio entra de lleno dentro de las operaciones vinculadas. Si por su cualificación, responsabilidad, eficacia (demostrable), su sueldo puede justificarse, no hay problema. Por ejemplo, si el chico es ingeniero, su sueldo entra dentro de los cánones, por lo que no debes preoucparte. De igual modo, si posee un titulo superior y realiza trabajos relacionados con estos, es fácil de defender.
Si tiene un cargo de responsabilidad, por le que cobraría un sueldo similar en otras empresas, también sería fácil de demostrar. El Convenio no es aquí aplicable, porque los convenios hablan de salarios brutos mínimos por categoría profesional, no de máximos.
POr ejemplo, si es Jefe de Producción, Jefe de administración, posee poderes de administrador de la Sociedad, etc, su sueldo también podría defenderse.
Ahora bien, si no posee ninguna cualificación, realiza trabajos capaces de desempeñarlos cualquier oficial de 2ª o 3ª categoría o de peón, evidentemente, su sueldo no colaría.
Efectivamente tiene un cargo importante, tiene muchas responsabilidades, realmente es él quien administra la sociedad. Mi duda esta en como podemos documentar en caso de inspección estas responsabilidades y demostrar también que en otra empresa con este cargo cobraría más o menos lo mismo. ¿Es necesario documentarlo?
Muchas gracias,
Ana
Cuanta más documentación, mejor, pero si tiene un cargo de responsabilidad, no tienes que preocparte demasiado, la Inspección no urgaría por ahí porque sabe que lo tiene perdido.
No obstante, te sugiero lo siguiente: Haced una Junta General de Socios, en la que entre otros puntos del orden del día que os interese documentar, poned que está el establecimiento del sueldo del chico y las responsabilidades que le dais, según su cargo.
Aparte de esto, decidle al gestor que os lleva el tema de las nóminas que le asigne el grupo más alto posible según su cualificación. Incluso podríais encuadrarle en el Grupo CERO, reservado para altos directivos, hacerle un contrato de alta dirección en el cual se especifique sus responsabilidades. En este caso, puede cobrar el sueldo que estipuléis aunque hay una pega: Si la empresa fuese mal y tuvieseis que despedirle, su indemnización no estaría exenta de IRPF y no sé si tendría problemas con el paro (vuestro gestor os aclarará mejor este punto).
De todos modos, solo con subirle a la máxima categoría y redactar en el acta que es él quien tiene la máxima responsabilidad en la empresa después de los administradores, su sueldo está más que justificado. Veo más problema con la S.S. que con Hacienda, porque ese sueldo se corresponde con lo que cobra un gerente o adjunto a gerencia (en internet, buscando Google, encontrarás miles de ejemplo a tu favor).
El problema lo veo más bien en que, al ser hijo de un socio importante y encima tener el control de la empresa, no sé hasta qué punto la S.S. no os obligaría a sacarle del Régimen General y que cotizase por autónomo. A mi me ocurrió una situación muy similar con una empresa de mi padre, de la que yo no tengo ni una sola acción e hicimos la consulta a la S.S. para curarnos en salud. Como resultado, me obligaron a salir del régimen general y darme de alta en autónomo porque según nos respondieron, no se podía considerar que yo fuese empleado por cuenta ajena al ser mi padre un socio importante, consejero de la empresa y yo tener la más alta responsabilidad detrás del consejo.
Esto depende muchas veces del responsable de la S.S. de cada provincia, por lo que es mejor que vuestro asesor plantee una consulta vinculante, esponiendo la verdad, no lo que os interese decir, y que éste responda. Ten en cuenta, que si lo pasan a autónomo, no debes de preocuparte con Hacianda: Su sueldo está totalmente dentro de los cánones y no lo van a cuestionar, pero la S.S. sí que podría levantar acta, negarse a pagarle el paro (en caso de cierre) y no os devolvería el dinero indebidamente cotizado.
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Por lo que me comentas este hijo de socio, ¿está por el régimen general no? ¿Eso debe ser porque no hay convivencia?
Eso es, esta dado de alta en el régimen general y con un contrato indefinido, no existe convivencia entre el socio y su hijo.
Entonces la relación es puramente laboral.
Es como si fuese un trabajador normal, por lo que no debes justificar el importe del salario
La normativa dice que también es una operación vinculada los salarios de los familiares hasta tercer grado de consanguinidad, no dice nada de la convivencia. ¿Igualmente se considera una relación laboral igual?
Se interpreta que si no hay convivencia, el parentesco no debe tenerse en cuenta en la relación laboral.
Por eso el hijo de tu jefe está en el régimen general, sino debería estar en el Régimen de autónomos o asimilados, en su caso.

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