Ayuda para evitar embargo de Hacienda

Estimad@s señor@s. Intentaré ser conciso. Hace diez años yo pertenecía a una asociación que organizaba eventos culturales. Para gestionar las subvenciones recibidas de instituciones públicas, el presidente de la asociación decidió montar una Comunidad de Bienes en la que constábamos cuatro personas. Yo acepté formar parte de esa CB por la confianza que me merecían mis socios. Los eventos se llevaban a cabo y las cuentas las llevaba uno de los miembros de la CB que además era el presidente de la asociación. Yo no obtenía ingresos ni de la asociación ni de ninguna otra empresa. La pretensión era llegar a profesionalizarnos en el mundo cultural haciendo de la asociación una empresa, pero eso nunca llegó a ocurrir. Años más tarde (2 o 3) me llegó una carta de Hacienda reclamando una cantidad de dinero (casi 4.000 euros) y yo inmediatamente informé a mis socios de aquello. El presidente y tesorero me aseguró que se encargaría de ello. Pasaron otros tantos años hasta que volví a tener noticias de Hacienda. Aquella deuda continuaba existiendo. Yo ya no pertenecía a la asociación pero aún así me puse en contacto con ellos (con el presidente) para pedirle explicaciones. Me dijo que no sabía nada de eso ni por qué se me reclamaba nada. Me personé en Hacienda para que me aclarasen de dónde venía exactamente esa deuda y efectivamente era de una subvención que yo había recibido. Les informé que las subvenciones no eran para mí, sino para una asociación si ánimo de lucro y que jamás me llevé un sólo céntimo de aquel dinero. Siempre creí que año tras año la asociación presentaba sus facturas y su declaración como correspondían, y a mí nunca me pidieron datos para el fisco (me refiero a la asociación) solamente de vez en cuando firmaba junto a mis compañeros algunos papeles, que he de reconocer con vergüenza, que en muchas ocasiones no leía. El caso que ha pasado el tiempo y esa deuda sigue en pie y ya me han embargado mi motocicleta, no puedo presentar declaración de hacienda para que devuelvan dinero porque no lo hacen, ya que se quedan con esas devoluciones y además vuelve a saltar la alarma de que debo dinero y vuelvo a recibir cartas informándome de que han embargado mi cuenta bancaria y avisándome de la deuda que tengo pendiente. El presidente de la asociación ha dejado claro por su indiferencia hacia mí, que no va a mover un dedo para ayudarme a solucionar el problema. Lo peor de todo es que en Hacienda no me dicen si esa cantidad que me reclaman, que asciende a 4.600 euros, es una cantidad que debo yo sólo, o si somos los cuatro de la CB, o qué institución fue la que concedió la subvención... Si los otros socios han pagado alguna cantidad... Nada. No sé qué hacer al respecto y me gustaría saber si puedo iniciar algún tipo de acción contra mis socios para que sea la asociación, que sigue realizando eventos culturales a través de subvenciones institucionales, la que pague esa cantidad de dinero ya que fue la beneficiaria de la subvención y no yo. Además, qué trámite he de seguir para que Hacienda me informe de todos los datos del expediente para saber exactamente cómo he de actuar. Por desgracia estoy en paro y la cosa no pinta bien de momento, así que me temo que la cantidad va a ir en aumento y el día que tenga empleo se van a quedar con todo mi sueldo unos cuantos meses. Sé que gran culpa la tengo yo por haber confiado en mis socios, pero en aquellos momentos creí que realmente podía hacerlo, iluso de mí. Estoy perdido al respecto y solicito su ayuda.

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La cuestión que plantea es complicada por dos motivos:

1. Firmó documentos sin leerlos.

2. No tomó cartas en el asunto desde el primer momento.

En primer lugar, lo que tiene que hacer es mandar un escrito a la Administración Tributaria solicitando, con apoyo en el art. 34 LGT que recoge los derechos de los contribuyentes, pued el expediente completo y que específicamente le comuniquen:

1º Si usted es el único deudor o si existen otros deudores.

2º Qué institución concedió la subvención.

3º Cual es el estado de tramitación y que posibles recursos puede interponer.

Aunque necesitaría tener los documentos para comprobar las fechas, creo que desde el punto de vista de los recursos administrativos, sólo podría solicitar la revisión de oficio de los actos nulos basándose en el art. 102 y 62 de la Ley 30/92 (muy complicado conseguir la revisión en su caso) o solicitar la revocación basándose en el art. 105 Ley 30/92 (también muy complicado).

También puede ejercitar acciones contra los otros miembros de la comunidad de bienes pero es también bastante difícil por falta de pruebas.

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