Plazo de prescripción de reclamación de deudas

Hola:
Compré unos instrumentos musicales hace más de seis años para mi uso particular. Sólo pagué parte de la deuda, hace ese mismo tiempo. No he recibido ninguna reclamación formal ni fehaciente en este tiempo. Ahora he recibido hace unos días (estoy en tiempo de oponerme) una reclamación judicial vía procedimiento monitorio. He consultado el código civil y pienso que la acción de reclamación de la deuda puede haber prescrito a los tres años, aunque veo que el tema no está claro para alguna gente. ¿Qué opinan?

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Si ese contrato era civil y no mercantil, esto es, si usted no se dedica profesionalmente a la música y esos bienes los compró como dice para uso personal, la prescripción sería de 3 años conforme al art 1967.4 del código civil
El plazo empieza desde que hizo ese pago si no ha habido ningún tipo de reclamación por en medio que interrumpa la prescripción

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