Cedula de habitabilidad

Tengo una propiedad que compre como TRASTERO EN SEMISÓTANO 49m2 en 2004 el ayuntamiento dicen que en semisótano es imposible tener cedula de habitabilidad, en realidad antes de la división horizontal aparece en el TITULO CONSTITUTIVO COMO PLANTA BAJA . El ayuntamiento en el 2004 SOLO pidió al arquitecto la escritura de los apartamentos y un certificado que eran viviendas con cierta antigüedad y certificado de habitabilidad, EL AYUNTAMIENTO NO HIZO NINGÚN INFORME NADA DE NADA ENTREGO LA CEDULAS SIN MAS.NO HIZO NINGUNA COMPROBACIÓN
mi pregunta es ¿puedo exigir al ayuntamiento la cedula de habitabilidad si demuestro que en realidad mi trastero se sitúa en la planta baja y es habitable?
que ¿puedo hacer para convertir mi trastero en vivienda? Es mas importante lo que pone en el titulo o lo que dice después el arquitecto?
¿ES viable mi pretensión o el ayuntamiento me pondrá algún problema? Tengo el permiso de la comunidad Y ADEMAS PAGA COMUNIDAD COMO VIVIENDA Y EN EL CATASTRO ESTA COMO VIVIENDA. Es normal que el arquitecto degrade una planta por conveniencia o POR ERROR debe respetar lo que el titulo constitutivo dice, así sin más, EL ARQUITECTO CREO DEBERÍA HABER RESPETADO LA PLANTA BAJA Y NO LLAMARLA SEMISÓTANO, SIN SERLO FÍSICAMENTE, ES ¿ esto normal? ?DEBERÍA HABER ENTREGADO ALGÚN INFORME AL RESPECTO?

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Tendrá que impugnar mediante un recurso la concesión de la cédula de habitabilidad, pero le dirán que es contrario a la doctrina de los propios actos probablemente.

Ruego cierre y valore

muchas gracias , no entiendo que es un recurso de la concesión de la cedula de habitabilidad, podría aclarármelo, por favor, es muy importante para mi.

Es un escrito jurídico impugnando la concesión de la citada cédula de habitabilidad.

Ruego cierre y valore

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