¿Si te han reconocido una deuda, esta puede prescribir?

Hola,

Si un deudor hace -antes de que la deuda prescriba- algún acto de reconocimiento de la deuda, como por ejemplo firmar un documento en el que acredita que posee dicha deuda, esta deuda ya no puede prescribir nunca, o a partir de ese momento se vuelve a poner a cero el contador del tiempo necesario para que prescriba.

Gracias.

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El reconocimiento de deuda no hace a la acción para reclamarla imprescriptible. Por tanto el plazo seguirá computando a efectos de prescripción.

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