Retribución contrato formación
Tengo una duda en cuanto a la retribución de los trabajadores contratados para la formación.
Ésta debe ser la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.
Por lo tanto, es necesario, que en el convenio colectivo se pacte el salario, que corresponda al trabajador en formación, ya que de no hacerse así, debe retribuírsele necesariamente con el salario mínimo interprofesional correspondiente al tiempo de trabajo efectivo (TSJ Cataluña 17-2-00, AS 203).
La duda que me surge es que hay convenios, ¿por ejemplo el de Fabricación de? ¿Alimentos Compuestos para Animales? (BOE 19/08/2003), en el que en el artículo 25, se establece que la retribución del trabajador será el 80%, 85% y 90% durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ¿Y después en las tablas salariales se establece para la categoría de? ¿APRENDIZ? Un salario.
Por lo tanto, y disculpe la extensión de mi pregunta, ¿cuál debe entenderse que es el salario para un aprendiz de limpiador, LO ESTABLECIDO PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN O LO QUE SE ESTABLECE PARA UN APRENDIZ?
¿Es lo mismo aprendiz, que trabajador con contrato de formación a éstos efectos?
Muchísimas gracias por adelantado.
Ésta debe ser la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.
Por lo tanto, es necesario, que en el convenio colectivo se pacte el salario, que corresponda al trabajador en formación, ya que de no hacerse así, debe retribuírsele necesariamente con el salario mínimo interprofesional correspondiente al tiempo de trabajo efectivo (TSJ Cataluña 17-2-00, AS 203).
La duda que me surge es que hay convenios, ¿por ejemplo el de Fabricación de? ¿Alimentos Compuestos para Animales? (BOE 19/08/2003), en el que en el artículo 25, se establece que la retribución del trabajador será el 80%, 85% y 90% durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ¿Y después en las tablas salariales se establece para la categoría de? ¿APRENDIZ? Un salario.
Por lo tanto, y disculpe la extensión de mi pregunta, ¿cuál debe entenderse que es el salario para un aprendiz de limpiador, LO ESTABLECIDO PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN O LO QUE SE ESTABLECE PARA UN APRENDIZ?
¿Es lo mismo aprendiz, que trabajador con contrato de formación a éstos efectos?
Muchísimas gracias por adelantado.
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Respuesta de exera
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