Comercio

Horarios en comercio
Buenas, mi consulta es que actualmente tengo un horario de 10 a 14 horas de lunes a sábado, que corresponde al contrato que me hicieron. Ese horario no suele tener mucha validez, ya que por moitvos de bajas, vacaciones y otras causas motivadas por los compañeros o por la empresa, no me lo suelen respetar, eso sin contar las horas extraordinarias que te obligan a hacer aparte, que las pagan pero en negro y muy mal. En las tiendas de la cadena en la que trabajo, nos mandan semanalmente unas circulares con los horarios, aunque según transcurre la semana llegan a variar de 3 a 4 veces, así que lo que yo hago es hacerme una copia de cada una para no tener que andar preguntando los horarios, según la empresa estas circulares se deben de tirar nada más verlas los empleados . Bien, pues la pregunta es que si el día de mañana yo quisiera irme de la empresa, podría usar esos informes de horarios para denunciarlos, aparte de lo de las horas que no te meten en nomina, pero si te obligan ha hacerlas. Indico que la empresa ya ha tenido un juicio recientemente con este tema, pero lógicamente la persona que denuncio no tenia pruebas que aportar y la empresa cambio las circulares cuadrandolas para que todo pareciera normal y legal, y claro, gano el juicio.
También querría saber, que al tener varios establecimientos por la comunidad de Madrid, me pueden cambiar de uno a otro avisándome el día anterior, o llegar incluso a variar cada día en un sitio distinto, o por el contrario están obligados a comunicármelo con antelación.
Agradeciendo su labor de antemano, y esperando su respuesta, reciban un cordial saludo
Respuesta
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te comento algunas cosas acerca de lo que me expones en tu pregunta;
A ver, me preguntas si el hecho de que te modifiquen el horario de trabajo repetidas veces durante la semana es causa de extinción del contrato, incluso si es legal o no; Después de haberlo estudiado te comento:
1º: la empresa, anualmente esta obligada a elaborar un calendario laboral donde se especifica el horario de trabajo, festivos y descansos aplicables para los trabajadores. Toda modificación que se realice sobre ese horario, o cualquier modificación que se realice sobre la jornada o el horario establecido individualmente en cada contrato de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada en el art 41 del Estatuto de los trabajadores, en donde especifica que, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año trabajado. Si optas por quedarte, también puedes reclamar a la empresa la vuelta a tus anteriores condiciones de trabajo. Con esto, resumiendo, te expongo que, si tienes pruebas, como me comentas, de que se ha modificado en repetidas ocasiones tu horario de trabajo podrías extinguir tu contrato reclamando ante la jurisdicción social, teniendo derecho a dicha indemnización. En cuanto a su legalidad, la legislación aplicable determina que sera legal siempre que exista acuerdo previo entre trabajador y empresario con un preaviso mínimo de treinta días, el cual se dará al trabajador y a sus representantes legales, cosa que tampoco parece cumplirse en este caso.
2ºEn cuanto a las horas extras, en tu caso no son horas extras como tal, sino horas complementarias, las cuales tienen una regulación especifica distinta a las horas extraordinarias, las cuales las realizaran trabajadores a tiempo completo. Solo se podrán realizar cuando se hubiesen pactado expresamente entre empresario y trabajador, por escrito, en el contrato o posteriormente. Solo se podrán pactar en contratos a tiempo parcial de duración indefinida, no temporales. No podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, aunque esto puede aumentarse por convenio colectivo. Sobre este tema, el convenio colectivo aplicable no dice nada al respecto, solo habla de horas extraordinarias. Estas se retribuyen como una hora normal.
3º En cuanto a movilidad geográfica, me comentas que te cambian de establecimiento regularmente, este tema esta regulado en el articulo 40 del Estatuto de los trabajadores, en el cual se excluyen aquellos desplazamientos de puesto de trabajo realizados en la misma comunidad que no necesiten de cambio de residencia. En tu caso, al no cambiar de residencia, queda excluida tu situación del régimen aplicado en dicho articulo, por lo que no gozas de la protección indicada en el.
Resumiendo, tienes derecho a rescindir tu contrato si reclamaras contra la empresa si demostraras los cambios de horario a los que continuamente estas sometido, con indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Tienes derecho a pactar las horas complementarias que realices por escrito con el empresario, y en caso de que no sea así, podrás reclamar contra este por incumplimiento contractual, pudiendo volver a tus condiciones anteriores. No puedes reclamar a la empresa los cambios de puesto de trabajo puesto que no exigen cambio de residencia habitual.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes más dudas.

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