Baja la base de cotización

¿Me pueden bajar la base de cotización por el hecho de haber salido de la baja maternal y tener otra baja por enfermedad común? La empresa me lo ha hecho y dice que es así por reiterar baja. Mi contrato es fijo y no ha variado nada .Al bajar la base de cotización, el 75% supone una bajada considerable de mi sueldo, ¿se puede cobrar menos del salario mínimo por el hecho de estar de baja?.

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Te comento:
Durante la prestación por maternidad se cobra el 100% de la base reguladora del trabajador, en este caso de la base de cotización, y durante la IT se cobra el 75% a partir del día 21 de enfermedad, el cual tu ya has superado. Al haber concluido tu periodo e baja maternal, tu situación pasa a ser consierada situación de incapacidad temporal, por lo que es normal que tu prestación se reduzca. En cuanto al SMI, si estas a tiempo completo, no puedes cobrar menos de este, pro si estas a tiempo parcial, el SMI se reduce en proporción al tiempo trabajado, por lo que es posible cobrar menos del establecido paa un trabajador a tiempo completo.
Si, pero si el 100% era = 1222.20, ahora me lo bajaron el 100% = a 1004 y le aplican el 75% a esta nueva cantidad .una anterior baja en el 2003 era un 75% de 1222.20 y ahora en una nueva baja en el 2005 (posterior a la de maternidad) es el 75% de 1004,27 (base de cotización inferior cambiada por la empresa porque sí)¿Esa variación la pueden hacer cuando les de la gana?(Contrato fijo, sin cambios).
Claro que no; si me dices que no has sufido ningún cambio de salario o base de cotización en tu contrato es imposible que te cambien la base de cotización de esa manera, ya que seria la que anteriormente estuvieras cobrando, a no ser que tengas retribuciones variables como horas nocturnas, horas extras u otro tipo de complementos que varían según el mes. Si tu nomina es la misma todos los meses y no tienes conceptos variables que puedan aumentar o disminuir la base de cotización la empresa te esta aplicando una base inferior a la que te corresponde, por lo que es demandable por infracotizacion. Ahora, si tu nomina varia de mes en mes por ese tipo de conceptos, al tomarse la base para calcular la prestación la del mes anterior a la baja, puede ocurrir esto, ya que en ese mes no hayas hecho horas extra, etc... Eso lo puedes comprobar fácilmente mirando tu nomina del mes anterior al inicio de la baja.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes más dudas consúltamelas.

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