Nomina

Saludos y gracias de antemano. Mi pregunta es la siguiente, tengo un contrato indefinido desde hace dos años, por cuarenta horas semanales de lunes a viernes, categoría peón (aunque realmente trabajo de auxiliar administrativo y realmente trabajo 45 horas semanales y 5 horas cada dos sábados de cada mes y realmente cobro 841,42 euros por 12 pagas), y en mi contrato pone que estoy acogido al convenio de "industrias cerámicas" y mi lugar de trabajo está en málaga.
Mi ultima nomina (de febrero)me ha venido de la siguiente manera:
Salario base: 427,00 euros
gratif. Extraordinarias: 70,28 euros
p.conven: 249,66 euros
p.transp: 19,00 euros
Irpf: 4%.
El neto es 686,66 euros por 12 pagas
¿Es esta nomina correcta según el convenio?
¿Están prorrateadas las pagas en esta nomina?
¿Qué importe seria el de una hora extra? Me las están pagando a 4,80 euros (las que trabajo aparte de las que te comento anteriormente).
¿Puedo negarme a firmar la nomina? Y que consecuencias tendría, y si valdría para algo claro.

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Te comento:
Según la Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial final del año 2004, y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales, y atendiendo a la tabla general de categorías y especialidades, tu nomina debería quedar así:
Mes de Febrero (se establece salario día por lo que cobraras más o menos en función de los días del mes:
Salario Base: 557.76
Plus asistencia: 92.96
Plus de transporte: 71.72
Prorrateo pagas extraordinarias: 149.4
Total devengado: 871.24
Base de cotización: 800.12
Deducciones: 86.04
Liquido a percibir: 785.19
Es posible que haya un acuerdo especifico para tu empresa en concreto o un convenio provincial de málaga, de lo cual no tengo constancia. Así mismo, dicha tabla general de la que hago referencia se establece de para todo el sector en ámbito nacional, no pudiéndose negociar salarios inferiores a nivel provincial o interprovincial.
Me peguntabas si tenias prorrateadas las pagas extra; Si, tienes derecho a tres: marzo, junio y diciembre, y te las han prorrateado.
Conforme al importe de las horas extra, calculándolo según ducha tabla conforme al convenio aplicable, me salen por valor de 4.05 por hora, por lo que te pagan un poco más.
En cuanto a la posibilidad de negarte a firmar la nomina, el hecho de firmarla supone el reconocimiento de la percepción del salario por el interesado, no siendo necesaria si el empreario abona la nomina por transferencia bancaria. Ahora, si bien dicha forma da fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, no supone que este conforme o de su conformidad con las cantidades allí establecidas, lo cual significa que en caso de disconformidad con los conceptos o cuantías liquidadas podrá realizar la oportuna reclamación.
Lo anterior supone que, si te niegas a firmarla, a el le basta acreditar su pago mediante transferencia o alegar la negativa del trabajador a firmarla, so impidiendo su pago, puesto que el puede consignarlo en deposito ante el juzgado, por lo que no podrías alegar impago por parte del empresario.
Espero haberte sido de ayuda, si tienes más dudas, preguntame

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