Me gustaría saber si la empresa puede subir y bajar la mejora voluntaria a su antojo para que, pase lo que pase, yo siga cobrando siempre lo mismo. Entiendo que si se llama "voluntaria" será porque la empresa te lo puede dar si quiere, pero es que lo nuestro pasa de castaño oscuro. Me dijeron claramente que si quería cobrar los trienios (que los contempla el convenio pero a mi no me los pagan) me los especificarían a parte, pero modificarían la mejora voluntaria para que al final de la nómina me saliera el mismo sueldo que antes de cobrarlos. ¿Esto es legal?
Respuesta de alejandrogr
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alejandrogr, Diplomado en Relaciones Laborales Experto en gestión de recursos...
Te comento: Primero, y ante todo, perdona la tardanza, segundo, te contesto; Algunos convenios establecen mejoras voluntarias que en verdad son obligatorias ya que se establecen como un plus más que recibe el trabajador. En tu caso, parece ser que dicha mejora se debe a un acto voluntario por parte del empresario, el cual decide, en un momento dado, gratificar extraordinariamente tus servicios. Esto en muchas ocasiones lo que esconde es el sueldo que se paga el trabajador en B por el cual no se cotiza. Exactamente no se cual es tu caso, pero de todas formas se establece con carácter general que serán consolidables aquellos pluses y pagas que establezcan por convenio salvo que este establezca lo contrario, y en todo caso los relacionados con el trabajador. No lo serán aquellos que no cumplan las condiciones anteriores o se retribuyan en base a las características especificas de un puesto de trabajo y ya no se den. En su caso, dicha mejora voluntaria, si se entiende como un plus o una gratificación voluntaria, el empresario estaría en su derecho de retribuirla en mayor o menor medida. Pero si se entiende como algo previamente pactado por el trabajador o, incluso, un devengo que se ha venido percibiendo anteriormente en la misma cuantía, se entenderá como retribución salarial del trabajador (salario base), y no como una gratificación, ya que no obedece a la concesión de premio alguno o remuneración por situación especial, por lo que si seria consolidable y exigible al empresario en concepto de salario base. Mi consejo es que reclame los trienios a los cuales tiene derecho a todas luces y a su vez exija el mantenimiento de dicha mejora voluntaria, ya que en el fondo no es tal, sino un aumento de su salario base, concepto consolidable desde el momento en que el empresario lo paga regularmente al trabajador. El hecho de que se llame mejora voluntaria no implica absolutamente nada, puesto que su naturaleza es claramente distinta. Espero haberle sido de ayuda, y una vez más, perdone la tardanza.