Urgentísimo, para hoy: liquidación

Por favor, que alguien me calcule la liquidación de un trabajador que estuvo trabajando desde el 11/01/2005 hasta el 08/02/2005; los datos que aparecen en la nómina son los siguientes: salario base 89.12; plus asistencia 12.22; parte propio. Pagas 21.29; complemento en i.t 15.97; plus transporte 6.78; accidente 95.86;
Es un peón y lo liquidaron haciéndole una nómina solo con los datos que os facilito, y creo que falta incluir, la parte proporcional de vacaciones, ya que las pagas ya las tiene prorrateadas y según mis datos, no tiene derecho a indemnización porque estuvo menos de un año ¡Ayudadme por favor! Es muy urgente.
Muchas gracias.

2 Respuestas

Respuesta
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Efectivamente le falta la inclusión de 2,5 días de vacaciones, pero si ha sido despido le corresponden además 3,75 días de indemnización; es más si es el convenio de construcción, por lo menos el de Almería, establece al cesar un plus del 4 u 8% sobre todas las cantidades percibidas a lo largo del contrato, según sea este por obra o duración determinada.
No sé si esto te llegará a tiempo, pero acabo de leerla.
Por favor no olvides puntuar. Gracias y un saludo. Fulma
Respuesta
1
Si se trata de un despido, hay que saber que tipo de despido.
Si la empresa asume que es improcedente son 45 días de salario por año trabajado, y si no llega al año la parte proporcional de esos días.
Si se trata de un despido objetivo (causas económicas, organizativas, productivas de la empresa) son 20 días de salario por año.
Si se trata de un despido disciplinario por causas imputables al trabajador (art. 53 del et) no hay indemnización alguna, ya que es culpa del trabajador.
Le tienen que dar por escrito el despido, y si la empresa no ha asumido que es improcedente, que vaya al smac (servicio de arbitraje y mediación )de su comunidad a reclamar la indemnización.
Si el trabajador coge la baa voluntaria, tiene derecho a que le liquiden la parte proporconal de las pagas (si no se las prorratean en la nomina), y a las vacaciones no disfrutadas, así como la nómina de los últimos días trabajados.
En el caso de despido, cualquiera que sea su modalidad, el trabajador tiene derecho a paro, y en baja voluntaria no.
Para hacer el calculo de las liquidaciones, como de indemnización, se coge la base de cotización del mes anterior a la baja, ¿por eso te haré el cálculo en base a 122?.
Te mando un segundo mensaje
Muchas gracias, me estas ayudando un montón, no sabes como te lo agradezco.
Muchas gracias;al trabajador lo despidieron pero me gustaría que me explicases tanto el caso de despido como el de baja voluntaria; las bases de cotización son "la base de contingencias comunes 122" "la base durante los 4 días que estuvo en i.t es 128"
Por favor, te lo agedezco muchísimo, no sabes cuanto, pero es que me hace mucha falta; ademas, no se si tiene derecho a una indemnización de 8 días por año trabajado.
Gracias, gracias, gracias.
Siento no haberte contestado antes, pero hoy he tenido un día con mucho trabajo.
Igualmente necesito más datos, porque efectivamente le falta la parte de las vacaciones, pero debo saber porque se ha extinguido el contrato: si ha sido fin contrato, despido, baja voluntara...
También debes mirar en la nomina y decirme cual es la base de cotización por contingencias comunes.
Un saludo!1
Perdona es que tengo un lio de trabajo...
Bueno sigo,
Entonces, suponiendo que le han despedido improcedentemente (que en la carta lo tiene que poner, que la empresa asume la improcedencia del despido), le tocaría de indemnizacin 2 días que son 22 euros.
De liquidación de pagas nada porque me has dicho que se la prorratean en la nomina.
De vacaciones tiene derecho a 2 días, que también serian 22 euros.
Aclararte que lo de la indemnización de 8 días por año es cuando un contrato eventual (cualquiera de sus modalidades) llega a su fecha de fin y la empresa no le renueva.
Si necesitas algo más o tienes dudas, sigue preguntándome.
Siento ser la más pesada de las pesadas pero ¿te importaría detallarme los cálculos? Necesito saber como calculas cada una de las cantidades para llegar al total.
Muchísimas gracias de nuevo
¡Perdón! No me di cuenta antes, es que lo que pasa es que este trabajador en el mes de enero también estuvo de baja unos días y la base de contingencias comunes que te di es la de la nómina de febrero; de todas formas, explicame igualmente los pasos con los datos que tienes porque si eso ya lo calculo yo; el lunes a primera hora te digo las bases del mes de enero, porque ¿hay qué coger la base de contingencias comunes del mes de enero aunque también estuviera de baja?
Gracias, gracias, gracias
El calculo se hace de la siguiente manera, y habrá que coger la base de cotización de enero porque e diciembre no trabajaba.
La base de enero dividida entre 20 días trabajados en enero, y el resultado es el salario día.(Esto es para el calculo dinerario)
Para saber los días de vacaciones que le tocan, haces un simple regla de tres, si a 365 tocan 30 días de vacaciones, a 28 días que estuvo de alta en la empresa, le tocaran tantos de vacaciones.
Y con la indemnización lo mismo.
Entonces el resultado que te da de días que le tocan los multiplicas por el salario diario y eso es la indemnización.
Creo que ayer te di el calculo mal porque conté que en enero estuvo 11 días de alta en empresa empezó el 11, con lo que estuvo 20 en enero más 8 en febrero.
Mañana, cuando me des la base de enero, lo calculamos exacto.
Y sí, hay que coger la base de contingencias comunes de enero aunque estuviera de baja, porque ese es el referente y anteriormente no ha estado en la empresa.
Muchísimas gracias ahora lo tengo super claro, mañana a primera hora te mando la base.
¡Gracias!
¡Buenos Días! ¿La base de contingencias comunes de enero es de 447? ¿Y la base durante la situación de I.T ES DE 224?.
Por si te hace falta, te doy más datos: trabajo en enero del 11 al 23, y del 24 al 31 fue cuando estuvo de baja.
Tu liquidación quedaría así:
Si se trata de un despido improcedente, que creo que es el caso, porque está de baja: serían 3días de indemniz, lo que equivale a 67,11 euros.
Vacaciones no disfrutadas le corresponden 2 días que son 44,74euros
Parte prop, paga extra no porque la tiene proorateada en la nomina.
Y a todo esto sumar la nomina del mes de febrero.
Si sigues teniendo alguna duda, sigue preguntándome.
Ah! Y tiene 20 días hábiles para reclamar!
Claro, mira lo he hecho así:
Base de cotización de enero entre 30: 671/30=22.37 euros día.
Le corresponden 3 días de indemnización, que es 3x22.37=67.11 eros.
Le corresponden 2 días de vacaciones, que es 2x22.37=44.74
total a pagar 67.11+44.74=111.85 euros.
A parte la nomina de febrero.
Venga espero que todo salga bien.

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