He trabajado en una empresa durante 15 años, quiero jubilarme pues estoy en paro desde hace 2años y tengo 60 años En dicha empresa cuando entre hicimos un acuerdo verbal por el que cobraría por encima del convenio de empresa. Durante este tiempo la cotizacon a la Seguridad Social ha sido por la cantidad que marca el convenio de empresa, pero el IRPF ha sido sobre el total que yo cobraba (el certificado anual que la empresa me entregaba para ladeclaracion de renta)
¿Es posible hacer una reclamación para que las bases de cotización cambien y sean por lo que cobraba realmente, osea, por lo que decare a Hacienda? Gracias por su tiempo Pedro
Entiendo tu pregunta y he de decirte que hay conceptos como el plus transporte por ejemplo que no cotizan el 100%, por lo que si tenias cantidades en este tipo de conceptos puede que eso te haya bajado tu base de cotización. Imagino que este sera tu caso porque por lo que me dices si se te ha aplicado el IRPF sobre el total de la cantidad. Hay veces que las empresas pagan en "B" (negro) alguna cantidad en esos casos esta claro que no se cotiza por ellas. Y otra apreciación más, es que las bases de cotización no coinciden con la cantidad bruta de la nomina(cantidad sobre la que si se aplica la retención de IRPF). La base de cotización de la nomina esta limitada por unos máximos y mínimos en función de tu grupo de cotización. Por ejemplo si tu base de cotización (normalmente: bruto de la nomina + prorrata de pagas) fuese muy elevado no se te aplicaría esa base sino la máxima establecida por ley. No se si te habré liado mucho... en la página que te indico podrás ver los máximos y los mínimos de cotización según los grupos. Estas cantidades varían todos los años con la ley de presupuestos generales. http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=36537 De todas formas te recomiendo que si tienes dudas te acerques personalmente con tus nominas a cualquier INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social, lugar en el que también se tramita la jubilación) Un saludo. Información útil: Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social. No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplidos los 65 años y tener cubierto el periodo mínimo de cotización. 2.- Haber cumplido la edad mínima de jubilación. Como regla general se exige haber cumplido 65 años de edad. La edad puede ser rebajada sólo para trabajadores en alta o situación asimilada al alta en determinados supuestos: A partir de los 61 años, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. c) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quién, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. En este caso de jubilación anticipada la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes - Con 30 años de cotización acreditados: 8 %. - Entre 31 y 34 años de cotización acreditados 7'5%. - Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7%. - Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6'5%. - Con 40 o más años de cotización acreditados 6 %. Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años. En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos anteriores, y acreditando más de 30 años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente: - Entre 31 y 34 años acreditados de cotización 7'5%. - Entre 35 y 37 años acreditados de cotización 7%. - Entre 38 y 39 años acreditados de cotización 6'5%. - Con 40 y más años acreditados de cotización 6%. Por Real Decreto puede ser rebajada la edad mínima de jubilación: - Para aquellas actividades excepcionalmente peligrosas, penosas o insalubres que arrojen elevados índices de mortandad, mediante la aplicación de unos coeficientes reductores en función de la actividad realizada. - En el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior al 65%. A partir de los 60 años, cabe la jubilación parcial del trabajador simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La jornada debe reducirse entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85% percibiendo el trabajador el salario correspondiente a un trabajo a tiempo parcial y la pensión de jubilación parcial. A cambio la empresa deberá celebrar un contrato de relevo con un trabajador desempleado. A los 64 años, como medida de fomento del empleo siempre que la empresa contrate simultáneamente a su cese a otro trabajador. 3.- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: Este periodo mínimo se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos años habrá de estar comprendido dentro de los quince anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. 4.- Que se produzca el hecho causante. El hecho causante se producirá como regla general, para los trabajadores que se encuentren en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. En las situaciones asimiladas a la de alta, se producirá el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones: - En caso de excedencia forzosa, será el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. - En caso de traslado fuera del territorio nacional, será el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. En las situaciones de no alta, se producirá el día de presentación de la solicitud.
Creo que no me he explicado bien La diferencia entre las cantidades del convenio y lo que yo cobraba realmeamente no consta en ningún concepto puesto que no salia en la nomina pero en cambio si se cotizaba a Hacienda por el total que cobraba anualmente de lo cual tengo documentación (declaración de renta) ¿Puedo demandar a la empresa y conseguir que mis bases de cotización cambien por cantidad cotizada a Hacienda? Gracias por atenderme y por tu tiempo PEDRO
Si fuera así, si podrías demandar, pero antes asegurate que las bases de cotización realmente no son las correctas, con alguien que te pueda ayudar.
Ante todo disculpa el retraso. Según me comentas, parece que tenias algún concepto en la nomina que retenía pero no cotizaba. Esto es una practica usual, pero no siempre legal, esto es, la empresa acuerda subir el salario por encima del convenio, pero no quiere cotizar esa diferencia. El plazo para recurrir salarios es de un año, y por lo que veo, llevas 2 años en el paro, con lo cual el plazo ha transcurrido. Esto es lo que deduzco por lo que me has dicho, tampoco se que complemento te han puesto en nomina para incrementar el salario, pero deduzco que sera cualquier concepto no cotizable.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de rosansub
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rosansub, DIPLOMADA EN RELACIONES LABORALES Universidad Rovira y Virgili
El IRPF se aplica sobre el total que a uno le devengan pero las cotizaciones solo son para los concceptos cotizables, hay pluses que no cotizan, es por este motivo, por tanto yo creo que no pueden variar las bases de cotización, de ninguna forma puedes hacer nada para que sean más altas, esto hubieras tenido que reclamarle a la empresa para que te pusieran conceptos cotizables en el momento que percibías la nomina.