Jubilación parcial
Jubilación parcial
Soy enlace en una empresa, la cual mantiene un contrato con la administración renovables por periodos de cuatro años. Recientemente hemos aprobado el convenio y la empresa mantiene que, el presente periodo contractual con la administración termina en 2009, por tanto ellos no pueden jubilar parcialmente a un trabajador que cumpla los 65 en el 2010, debido, al parecer, a un problema de vacío legal, ya que si la administración no renueva en el 2009, y se tiene que despedir a todo el personal, no saben en que posición debería de quedar el jubilado parcialmente, es decir, ¿se tendría que devolver el dinero cobrado hasta antes del despido?. En fin que parece que la cosa no puede ser lo que quiero es que me confirméis que esto es así y en su caso, a que institución puedo enviar cartas con el problema en cuestión para ver si se le puede dar una solución a éste "vacío legal", un saludo y muchas gracias.
Soy enlace en una empresa, la cual mantiene un contrato con la administración renovables por periodos de cuatro años. Recientemente hemos aprobado el convenio y la empresa mantiene que, el presente periodo contractual con la administración termina en 2009, por tanto ellos no pueden jubilar parcialmente a un trabajador que cumpla los 65 en el 2010, debido, al parecer, a un problema de vacío legal, ya que si la administración no renueva en el 2009, y se tiene que despedir a todo el personal, no saben en que posición debería de quedar el jubilado parcialmente, es decir, ¿se tendría que devolver el dinero cobrado hasta antes del despido?. En fin que parece que la cosa no puede ser lo que quiero es que me confirméis que esto es así y en su caso, a que institución puedo enviar cartas con el problema en cuestión para ver si se le puede dar una solución a éste "vacío legal", un saludo y muchas gracias.
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Respuesta de rosansub
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Respuesta de vige
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