Periodo de Prueba

Hola: quisiera exponer el siguiente tema:
Soy empleado fijo en una empresa de servicios desde el año 1982.
Hace aprox. 4 años me presente a una convocatoria para ascender de categoría "Técnico Econ.Finan.", pero al no haber plazas en mi localidad de residencia tuve que marchar a otra provincia.
En la hoja del nombramiento me indicaba un periodo de prueba de 6 meses.
Como no me adaptaba al nuevo puesto de trabajo en la nueva residencia (tuve que dejar a mi familia, pensando que saldría un traslado para volver a mi antigua residencia)", decidí renunciar a la plaza por escrito antes de los 6 meses de finalización del periodo de prueba(según tengo entendido, no cuentan los días de ILT, ni de vacaciones), a lo que la empresa no accedió basánde en que es un derecho que a ella sólo le corresponde el que tu puedas renunciar al periodo de prueba.
Todo ello, me ha llevado a una gran depresión -Trastorno ansioso-depresivo. Entiendo que el derecho de periodo de prueba es tanto para la empresa como para el trabajador (Art. 14 E.T)
Me podéis dar vuestra opinión entendida y que debo hacer, más aún cuando a otro compañero de la misma ciudad que yo, 3 meses antes que a mí si le admitieron la renuncia a la categoría aprobada cuando estaba en periodo de prueba.
Ahora mismo me encuentro en baja por depresión por ILT. ¿Puedo demandar a la empresa por accidente laboral, por ser todo debido a un derecho que me pertenece y que me han denegado?.
Espero vuestra respuesta. Gracias y
Un saludo
Respuesta
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Efectivamente el periodo de prueba es renunciable por cualquiera de las partes, y tu puedes demandar a la empresa por accidentes laboral pero difícilmente un juez lo va a admitir como accidente, quizá lo admitiría como enfermedad profesional, pero nunca como accidente.
La empresa esta obligada areadmitirte en tu anterior puesto de trabajo en el momento que se produzca la vacante de tu antiguo puesto.
Un saludo. FULMA

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