Suspesión de pagos

Hola. ¿Qué tiene que hacer una empresa para declararse en suspensión de pagos?
¿Qué pasa con sus trabajadores?
Respuesta
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Para declararse en suspensión de pagos, hay que hacerlo en el juzgado.
Los trabajadores se les considera los primeros acreedores, tienen un derecho preferencial y ante la declaración de insolvencia cobrarían a través de FOGASA con los limites establecidos legalmente.
Muchas gracias, pero me gustaría saber cual es el procedimiento y los plazos y que indemnización les corresponde a los trabajadores.
Para una mayor concreción debería tener más datos porque una respuesta generalista concreta al respecto de la suspensión de pagos la podrás encontrar en la ley 22/2003,de 9 de julio, CONCURSAL a pesar de yo se debe nombrar procurados y abogado para iniciar una concurso de acreedores y lo que respecta a FOGASA abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o situación de concurso de la empresa.
La base de cálculo de las prestaciones del FOGASA, está constituida por la totalidad de las prestaciones que acredite percibir el trabajador con el límite de 120 días y el doble del SMI . El reconocimiento del derecho a la prestación exige que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso que sea competente, en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA

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