Plus de transporte

Hola, ¿me podrías decir cuanto puedo pagar a un empleado como plus de transporte que no cotice a la seguridad social y esté exento de tributación?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Respuesta
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Deberá distinguir entre
- Gastos de viaje y locomoción cuando se trate de desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en otro lugar. * Si el trabajador utiliza medios de transporte público: que el importe del gasto se justifique mediante factura o documento equivalente.
* Si utiliza otro tipo de transporte: que la cantidad no supere el resultado de multiplicar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
- Pluses de transporte urbano y de distancia: por desplazamientos del trabajador desde su residencia al centro de trabajo habitual. Estos pluses únicamente necesitan justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo y están excluidos siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El exceso se computa en la base de cotización.

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