Hola, ¿me podrías decir cuanto puedo pagar a un empleado como plus de transporte que no cotice a la seguridad social y esté exento de tributación? Muchas gracias de antemano. Un saludo
Respuesta de salsa2000
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salsa2000, Auditor Laboral, Asesor Laboral de Empresas, Graduado Social y...
Deberá distinguir entre - Gastos de viaje y locomoción cuando se trate de desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en otro lugar. * Si el trabajador utiliza medios de transporte público: que el importe del gasto se justifique mediante factura o documento equivalente. * Si utiliza otro tipo de transporte: que la cantidad no supere el resultado de multiplicar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. - Pluses de transporte urbano y de distancia: por desplazamientos del trabajador desde su residencia al centro de trabajo habitual. Estos pluses únicamente necesitan justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo y están excluidos siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El exceso se computa en la base de cotización.