Pensión Viudedad

Mis padres estaban separados legalmente desde el año 89. Y aunque mi padre no vivía con nosotros seguía ayudándonos económicamente en casa, y era mi madre la que seguía ocupándose de él.
Mi padre falleció el pasado 12/05/2008, y ha mi madre le informaron que tenía derecho a percibir la parte proporcional de la pensión de viudedad por el tiempo que estuvieron casados.
La solicitó pero ahora se la han denegado. ¿Puede recurrir? Conocemos el caso de otras mujeres a las que sí se la han concedido.
Respuesta
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Efectivamente, estás en lo cierto, tu madre tiene derecho a percibir la parte proporcional de la pensión en función del tiempo que estuviera casada con tu padre.
La única razón por la que dejaría de tener derecho es que tu madre se hubiera vuelto a casar. Por tanto, recurre.
Suerte.
Hola! Fui a la SS.SS y me dijeron que no podíamos hacer nada ya que todas las solicitudes de 2008 se deniegan por un cambio en la ley. ¿Es cierto?
No se si entendí mal tu planteamiento, pero al decirme que tu padre seguía ayudando económicamente, he entendido que os pasaba una pensión compensatoria. Si esto no es así, y simplemente os pasaba voluntariamente alguna cantidad de dinero y no en función de una sentencia judicial, con la nueva ley no tenéis derecho.
Te copio textualmente lo que dice la nueva norma de la que te han hablado en la Seguridad Social, se trata de la Ley 40/ 2007 de reforma de la seguridad Social, su art 5.2 dice lo siguiente:
En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Ahora, en caso de divorcio, sólo se puede acceder a esa pensión, si el fallecido os pasaba una pensión compensatoria en el momento de fallecer ( vamos, la pensión que se pasa al otro cónyuge para ayudar a mantener a los hijos). Si esto no es así no tenéis derecho. Esto es así, desde principio de este año 2008.
Espero que esa ayuda económica sea en forma de pensión compensatoria, si no es así siento decirte que no tenéis derecho a la pensión de viudedad.

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