Desde septiembre 2008 tenía un contrato temporal hasta 15 septiembre 2009. Durante este periodo me han retenido un 2 %. Qué nómina debe tener el irpf regularizado, ¿la de septiembre o la de octubre? ¿Era correcto tener un 2%? Muchas gracias
Con toda probabilidad es correcto el 2% de IRPF aplicado de septiembre a diciembre de 2008, salvo que tengas un salario muy grande. El enero de 2009, el pagador debió calcular los ingresos previstos desde enero hasta el 15 de septiembre (hay empresas que lo hacen hasta el final de año) y, teniendo en cuenta tu situación familiar, aplicar el porcentaje que corresponde. Puedes ver si se te aplicó el correcto en la web de la agencia tributaria, sección programas de ayuda en línea. De todas formas no tiene excesiva importancia, salvo que hubieras pactado un salario neto. Al prorrogar el contrato, el pagador tiene la opción de recalcular el tipo de retención en septiembre o al principio del siguiente trimestre natural, en este caso en octubre. Al no ser que tengas un salario muy bajo, el IRPF te subirá bastantes puntos. En caso de que te retengan de menos, ganes menos de 22.000 euros brutos anuales y no estés pagando una hipoteca o desgravándote por cuenta vivienda, no tienes obligación de hacer la declaración de la renta.
Gracias porlainformación Pero en enero 2009 el tipo de retención no habría sido un 2 % igualkmente, ¿al tratarse de un contrato temporal hasta septiembre 2009? Gracias de nuevo
El 2% es un tipo mínimo para los contratos temporales o, mejor dicho, para contratos o relaciones laborales de duración inferior al año. Es decir, se debe calcular el porcentaje que corresponde según retribución y situación familiar. Si el resultado es inferior al 2% y el contrato es temporal, se debe aplicar el 2%.