Conversión contratos

Buenos días Zogan,
Mi duda es la siguiente: cuando se produce la conversión de un contrato por obra o servicio a uno indefinido, de cara a una posible indemnización por despido improcedente ¿la fecha de antigüedad a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización es la del contrato por obra o servicio o de la conversión a indefinido?
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Si no se ha producido baja en la seguridad social, si no que se ha hecho una conversión de un contrato temporal a un contrato indefinido ( clave de contrato 189 promoción contratación indefinida) la fecha que se usa para proceder al calculo de la indemnización es la fecha de alta del primer contrato.
Y aunque no se haga el contrato con la clave 189, si no percibiste indemnización o carta de despido en la 1ª relación laboral del contrato de fin de obra, viene a decir que la relación laboral nunca se llego a extinguir si no que se prorrogo, de aquí puedes sacar con más claridad las causas de por que se tiene en cuenta para el calculo de la indemnización la del primer contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas