Buenos días, en el bloque de edificios en el que vivo, va a limpir una señora un par de horas a la semana. La comunidad no la tiene hecho contrato de trabajo, sería necesario hacerla un contrato de trabajo, ¿y si es así cómo lo tiene que hacer la comunidad de vecinos? Un saludo y gracias.
Con independencia de la apariencia que quieran dar las partes (Comunidad y señora de la limpieza) a la relación que mantienen, existe una relación laboral (art. 1.1. Estatuto de los Trabajadores [ET]: "La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario"). El contrato puede ser escrito o verbal (art. 8.1. ET: "El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél"). No obstante, "Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral" (art. 8.4. ET). Con independencia de que se formalice el contrato de trabajo por escrito o no, ambas partes han que cotizar a la Seguridad Social. La mayoría de administradores de fincas hacen esta gestión. Lo habitual para evitar una relación laboral es suscribir un contrato de prestación de servicios con una empresa de limpieza. En este caso, la relación laboral existiría entre la empresa de limpieza y la señora de la limpieza.