Cotización de autónomos

Me gustaría saber si el periodo de 180 días para tener derecho a la baja por enfermedad de los trabajadores autónomos es en ese régimen o serviría también haber cotizado en el régimen general en los 5 años anteriores así como qué cuantía se percibe
También quisiera conocer cómo se estima la pensión de jubilación por incapacidad en las cotizaciones como autónomos, gracias
Respuesta
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En primer lugar, para cobrar por enfermedad nos piden una carencia de 180 días cotizados. Es igual el régimen en el que se hayan dado.
En cuanto a la pensión por jubilación, la cotización que se toma es la misma que cuando se está de alta, lo que pasa es que se cobra menos el tiempo que dure la I.Temporal.

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