Me ayudas

? Buenas estoy finalizando la diplomatura, no puedo acudir a ala facultad y tengo ciertas dudas haber si me puedes ayudar.
1º En el pago de las prestaciones económicas por IT derivadas de CC y CP, sería correcto decir para ambos casos que: en lo que se refiere al modo del pago, éste se realiza por periodos vencidos; cuando el pago se efectúe directamente por la entidad gestora o, en su caso, mutua el periodo se abonará por periodos semanales; cuando el pago fuese efectuado por la empresa por delegación, el subsidio se abonará por los mismos periodos que los salarios, y se hará efectivos en la misma fecha que éstos.
Podríamos decir que ésta aclaración contempla la totalidad de posibilidades en el pago, es decir, falta de alta, asimilación al alta, alta de pleno derecho...
2º En el cálculo de la BCCP y para el calculo del subsidio por IT derivada de éstas contingencias cual sería la fórmula a utilizar:
a) BR= A+B
                   BCCC mes ant. Al hecho causante
          A=------------------------------------------------------
                   Nº de días cotizados en dicho mes
                  Horas Extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja 
          B=-------------------------------------------------------------------------------------------
                   Nº de dias cotizados durante el año anterior a la baja
b) BR= A+B
                  BCCP mes ant. Al hecho causante
          A=-------------------------------------------------------
                 Nº de días cotizados en dicho mes
                   Horas Extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja
          B=----------------------------------------------------------------------------------------
                    Nº de dias cotizados durante el año anterior a la baja
c) BR=A+B
                          BCCP mes ant. Al hecho causante - Horas extras de ese mes
          A=----------------------------------------------------------------------------------------
                          Nº de días cotizados en dicho mes
                       Horas Extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja
          B=--------------------------------------------------------------------------------------------
                        Nº de días cotizados durante el año anterior a la baja

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La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:
Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
  A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes es lo que hay.

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