Desplazamiento obligado sin movilidad geográfica

Soy topógrafo y trabajo en una empresa de Bilbao. Mi empresa ha conseguido una obra en Málaga y mis jefes quieren enviarme allí durante mínimo un mes. En mi contrato no figura nada respecto a movilidad geográfica, y quisiera saber si puedo negarme a ir. En estos momentos, por motivos personales (tengo un hijo de 8 meses) me sería muy complicado compaginar mi vida familiar y la laboral. Yo soy el encargado de llevar al niño a la guardería y sino tendríamos que recurrir a una tercera persona, con los gatos que esto conlleva, para llevarlo. En caso de que no pueda negarme, si solicitará reducción de jornada por cuidado de un hijo, ¿cambiaría algo?
Por último, en caso de tener que ir obligatoriamente, ¿la empresa debería de pagarme el viaje de vuelta los fines de semana a mi casa? Si no es asi, ¿Los fines de semana cuentan como "trabajo"?

3 Respuestas

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Si solicitas reducción de jornada además de estar protegido frente al despido, lo que prima es la conciliación.
Muchísimas gracias. Eso mismo pensaba yo, pero en la empresa me dicen que no me obligan hacer más horas, que mi horario sería el de la reducción... así que no puedo decir nada... Y en un sindicato que he preguntado la chica que me atendió me dijo lo mismo...
Si no es mucho pedir, ¿podrías indicarme donde tengo que ir para informarme de estos temas? Es la primera vez que tengo un problema de este tipo y estoy bastante perdido...
Muchísimas gracias! La verdad es que estoy muy agobiado con el tema... muchas gracias de verdad!
La movilidad geográfica es incompatible con una reducción por guarda legal, quiero decir que porque ibas a reducir jornada para cuidado de un hijo si vas a estar a kilómetros... no tiene sentido y no verías a tu hijo y además perderías dinero. Habla con la Inspección de Trabajo o con la oficina sociolaboral de tu ciudad.
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En este caso deberás diferenciar si estas delante de un traslado o de un desplazamiento.
Traslado: cambio de residencia más de 12 meses dentro de los 3 años.
Desplazamiento: mesnos de 12 meses dentro de los tres años.
En los dos casos la empresa tiene que tener motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que justifiquen el cambio.
En el caso que no estuvieras de acuerdo puedes impugnar la decisión ante el juzgado de lo Social.
En el caso del traslado si no quisiras aceptar la decisión empresarial también puedes optar a extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio. En el caso del desplazamiento esta opción no la tienes.
En relación a la dietas y compensación de gastos, en el caso del traslado la empresa esta obligada a compesarte los gastos del traslado...(avión, transporte de muebles..), en el caso del desplazamiento la empresa tiene que asumir los gastos del viaje y las dietas. A parte en este caso también tienes derecho a 4 días laborables de permiso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, el empresario correrá con los gastos de viaje.
Si solicitas reducción de jornada el desplazamiento o traslado se realizará igual, simplemente trabajaras y cobraras menos.
Roser Castillo Frigola
Graduada Social (93.553.24.27)
Gracias por contestar tan rapido. Se trataría de un desplazamiento ya que no estaré tanto como 12 meses. En ese caso, ¿no tengo derecho a que me paguen el volver los fines de semana a mi casa? En ese caso, ¿los fines de semana cuentan como "trabajo"?
Muchas gracias!
Pues desgraciadamente no, puedes pactarlo con ellos o mirar si en el convenio de aplicación de tu sector dice algo al respecto, si no dice nada la empresa no tiene la obligación excepto de los viajes que realices cada 3 meses para ver a tu familia.
Los fines de semana siguen siendo fines de semana igual no hay ninguna variación, ni te tienen que hacer trabajar ni tampoco vas a cobrar más.
Saludos!
Roser Castillo Frigola
Graduada Social (93.553.24.27)
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Estamos ante un caso claro de movilidad geográfica, que se produce cuando se traslada al trabajador a un centro de trabajo y este traslado implica un cambio de residencia.
Aunque la existencia de contrataciones referidas a la actividad empresarial es una de las causas que permiten a la empresa establecer esta medida, la misma ha de realizarse mediante el procedimiento legal pertinente.
Concretamente, la empresa tiene que comunicarte el traslado con un mes de antelación. Una vez comunicado, puedes optar entre aceptar el traslado o rescindir tu contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio.
Si decides aceptar el traslado, tienen que compensarte por tus gastos y los de los familiares a tu cargo, con la cantidad que convengáis entre las partes y que no puede ser inferior a lo establecido por convenio.
También puedes acatar la decisión pero impugnarla ante la jurisdicción competente, que podría reconocer tu derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen, si estima que no concurren las razones para el traslado o que no se ha seguido el cauce que establece la ley.
Muchas gracias por contestar tan rapido. ¿Podrías aclararme si en caso de decidir ir la empresa debería de pagarme el viaje de vuelta los fines de semana a mi casa y si no es así si me deberían compensar los fines de fines de semana de algún modo? Muchas gracias de nuevo!
Para conocer qué gastos debe pagarte la empresa hay que estar a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación. Mira en tu convenio, y si no establece nada al respecto, tendrías que negociar con tu empresa qué gastos son los que van a compensarte y cuáles no, porque la legislación es bastante genérica en este sentido. Deberíais firmar un acuerdo/anexo a tu contrato en el que se establezcan las condiciones del traslado. En cualquier caso parece razonable que la empresa se haga cargo de estos gastos, pero si decidiera no hacerlo siempre puedes rescindir el contrato o impugnar el traslado.

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