Finiquito por despido improcedente

Una persona con antigüedad desde 21-02-2001 y con contrato indefinido.El día 28 de febrero de 2003(ultimo día que trabaja) recibe carta por despido disciplinario y a la vez se le notifica que con fecha 20 de marzo de 2003 se le dará de baja en la empresa, poniendo a su disposición 45 días de salario/año.El trabajador y la empresa tenían apalabrado esta "deuda "de 20 días de vacaciones (parte del año 2002 no disfrutadas y por haber trabajado de más y lo que le corresponde del 2003), ahora el trabajador opina que no le deberían de dar de baja el 20 de marzo porque deberían ser 20 días laborables y no naturales ¿es esto correcto?

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La carta ¿qué fecha de efectos del despido consigna, el 20/3 o el 28/2? Si la fecha es 28/2 las vacaciones deben ser abonadas y al trabajador se le debe dar de baja el 20 (que sean días naturales o laborables depende del convenio, lo más habitual son días naturales). Si es con efectos de 20/3 las vacaciones ya estarán disfrutas no deberán ser abonadas.

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