Hola, me gustaría saber si los salarios de tramitación siguen vigentes o por el contrario, con el tema del "decretazo" ya no lo están. De estar aún funcionando, me gustaría saber si se mantienen tal y como estaban o si han cambiado y en qué. Muchas gracias.
Te complemento la situación de salarios de tramitación por tiempo no te dije nada más: Los Salarios de Tramitación tratan de, según declaraciones reiteradas del Tribunal Supremo " . compensar al trabajador de uno de los perjuicios que para él derivan del hecho del despido y durante la tramitación del proceso correspondiente " ( Sentencia del TS de 18 mayo 1991 ), ante una extinción del contrato ilícita . Con la Ley 45/2002 se restablece literalmente el contenido de los artículos 55.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos nulos y procedentes, que el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, anulaba y vaciaban de contenido las garantías públicas que la Directiva 80/987/CEE, de 20 octubre del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, refrendado expresamente por la reciente jurisprudencia comunitaria que se ha decantado con claridad por la naturaleza retributiva de los salarios de tramitación a efectos de dicha cobertura . Para el despido improcedente se redacta un nuevo artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como el nuevo artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral ( omitido en el RD Ley 5/2002 ), restablece la redacción histórica de abono de los salarios de tramitación sea cual sea la opción del empresario ( Reincorporación o indemnización ) . Limitación y supresión de los salarios de tramitación La novedad principal del nuevo texto legal, artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, radica en la posibilidad de permitir, al empresario, la limitación o, incluso, la supresión del abono de los Salarios de Tramitación . Para ello, el empresario debe cumplir un conjunto de obligaciones : a) Reconocer la improcedencia del despido . b) Realizar una oferta adecuada por el importe de la indemnización que corresponda . c) Depositar dicha cuantía en el Juzgado de los Social, a disposición del trabajador, en el plazo de las 48 horas siguientes al despido . d) Comunicar al trabajador el cumplimiento de dichas obligaciones . La obligación de depósito cumplirá su cometido legal de paralización o, en su caso, de eliminación de los Salarios de Tramitación, no sólo cuando se realice en el plazo previsto ( 48 horas ) y por el importe total de la condena como consecuencia del despido improcedente, sino también cuando la cantidad consignada fuera correcta, admitiéndose errores excusables menores o, al menos, razonables que no evidencien mala fe, comportamiento desleal o finalidad defraudadora del empresario . Comentario final Del conjunto de disposiciones que afectan al régimen jurídico de la extinción del contrato, se desprende una finalidad muy clara del legislador social, resumida en un doble propósito : Fomentar la resolución rápida del proceso de despido . Si el empresario resuelve rápidamente el despido y paga pronto obtiene un beneficio económico . Desincentivación de la impugnación del despido por parte del trabajador . En general el trabajador reclamaba contra el despido para conseguir el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, la no tributación por IRPF de la indemnización recibida por el despido improcedente, y garantizar un incremento de la cuantía económica por los Salarios de Tramitación . Los dos primeros aspectos quedan garantizados a través de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 45/2002 y por el artículo 7 e) de la Ley del IRPF, y por ultimo, la reclamación por despido no asegura un incremento en la cuantía económica si el empresario cumple con las condiciones legales dispuestas en el artículo 56.2 del ET, por lo que se han eliminado los principales alicientes que conducían al trabajador a reclamar . Como comentaba Dña. Mª Luisa Molero Marañón, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en su "Estudio de los salarios de tramitación y régimen de despido", publicado en Aranzadi Social, mayo 2003, " el objetivo final está encaminado a la sustancial mejora de la posición del empresario ante la ruptura del contrato, al facilitarle su pronta y más económica resolución, con una merma sustancial de las garantías legales del trabajador frente al despido ilegal " . El proceso jurídico que está sufriendo el acto del despido en el Derecho del Trabajo resulta un pleno y total contrasentido en una ordenación jurídica mínimamente lógica y racional, al orientarse sin pudor alguno a beneficiar o favorecer a aquél sujeto que comete el hecho ilícito, que debiera ser sancionado por el ordenamiento jurídico, deteriorando y menoscabando el conjunto de garantías concedidas a favor del trabajador para protegerle o compensarle de dichas decisiones empresariales arbitrarias e ilícitas, dejándole en una posición cada vez más débil frente al despido ilegal .
Muchas gracias, ¿pero no hay más casos de salarios de tramitación?
Si el empresario te despide y en las 48 horas siguientes al despido deposita por si acaso el importe de la indemnización que te pudiera corresponder en el Juzgado de lo Social no existirán salarios de tramitación. Si por el contrario no los deposita y existe despido improcedente si existirán salarios de tramitación hasta la sentencia o hasta que encuentres trabajo si este es con anterioridad a la sentencia. En explicación sintetizada es esto.