Paso de Paro a Baja
Yo arrastro desde hace años unas lesiones degenerativas en la columna vertebral, lo que me hacía solicitar la baja frecuentemente. Como mi empresa no podía sostener más tiempo esta situación, me despidió y me acojí al paro.
Entretanto, tramité la Incapacidad Permanente, pero me la denegaron. Aunque el juez reconoció que estaba incapacitado para trabajar, dijo que "no estaba claro que fuera permanente", y que cogiera la baja.
Así que, acogiéndome al artículo 222.3 de la Ley General de La Seguridad Social, que dice...
A222.3: "Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase ala situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de
Duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase ala situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras."
... Unos días antes de terminar la prestación de paro, solicité la Incapacidad temporal. Y cual fue mi sorpresa, que cuando recibo la resolución reconociéndome la incapacidad, me notifican que voy a percibir el 75% del SMI, osea, la prestación "que no constituye recaída de un proceso anterior".
Fui a poner un escrito de reclamación a la SS, y me salieron con que, aunque sea por la misma enfermedad, si ha transcurrido más de 6 meses desde la última baja, se considera un proceso nuevo y no recaída, y por tanto no puedo cobrar la misma cantidad que cobraba en el paro.
Mi consulta es..."¿esto es legal?"... Es decir, la ley no menciona en ningún caso ese plazo de 6 meses...¿de dónde sacan eso?, ¿Dónde dice lo que se considera recaída o no?
Agradecería a alguien que me diera un poco de luz al respecto.
Entretanto, tramité la Incapacidad Permanente, pero me la denegaron. Aunque el juez reconoció que estaba incapacitado para trabajar, dijo que "no estaba claro que fuera permanente", y que cogiera la baja.
Así que, acogiéndome al artículo 222.3 de la Ley General de La Seguridad Social, que dice...
A222.3: "Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase ala situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de
Duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase ala situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras."
... Unos días antes de terminar la prestación de paro, solicité la Incapacidad temporal. Y cual fue mi sorpresa, que cuando recibo la resolución reconociéndome la incapacidad, me notifican que voy a percibir el 75% del SMI, osea, la prestación "que no constituye recaída de un proceso anterior".
Fui a poner un escrito de reclamación a la SS, y me salieron con que, aunque sea por la misma enfermedad, si ha transcurrido más de 6 meses desde la última baja, se considera un proceso nuevo y no recaída, y por tanto no puedo cobrar la misma cantidad que cobraba en el paro.
Mi consulta es..."¿esto es legal?"... Es decir, la ley no menciona en ningún caso ese plazo de 6 meses...¿de dónde sacan eso?, ¿Dónde dice lo que se considera recaída o no?
Agradecería a alguien que me diera un poco de luz al respecto.
Respuesta de ecomar
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