Despido Improcedente

Me gustaría saber, sin en un convenio colectivo se introduce un articulo que dijera algo así como:
En caso de despido improcedente sería el trabajador el que optara por la indemnización o el puesto de trabajo.
¿Qué ocurriría cuando un juez diera despido improcedente, ya que ahora es el empresario el que tiene la posibilidad de indemnizar o readmitir?
¿Tiene un articulo de un convenio prioridad ante este hecho?
¿Tendría el empresario que someterse ante el articulo del convenio?
¿Hay alguna ley que diga que el convenio esta por encima de otra ley?
Gracias

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Sería motivo de impugnación y posterior nulidad cualquier artículo de Convenio Colectivo de cualquier ámbito que tratara esta materia, ya que el Estatuto de los Trabajadores ya posibilita que en determinados aspectos se mejoren los mínimos en él establecidos (por ejemplo el artículo 15 referido a contratación, etc...), pero no permite, de acuerdo con su superior rango normativo, la modificación en determinados aspectos que no están recogidos en el mismo.
Un artículo de Convenio no puede tener prioridad por ser de un rango inferior a la norma que establece o regula esta situación y no permite modificación sobre el particular, por tanto no debería haber sometimiento alguno ni creo que ningún magistrado/a de lo Social dictara sentencia favorable a una situación como esta, estoy seguro que la impugnación del artículo se produciría automáticamente a la publicación del Convenio, sino es que antes algún técnico del mismo Departamento de Trabajo donde se depositara el Convenio instara a las partes a modificarlo (que es lo que ocurre normalmente cuando algún artículo de Convenio va contra ley).
¿Pero en caso de que el Convenio sea firmado por la Empresa y los trabajadores?
Es decir, que la Empresa sea consciente de esa articulo y lo asuma al firmarlo.
¿El trabajador tendría la ultima palabra o no?
Seria papel mojado, ¿aunque se firmara el Convenio?
Gracias
Incluso que el Convenio estuviese firmado, lo más normal es que no pasaría los filtros legales previos a su publicación, ya que debe ser analizada cualquier publicación a estos efectos.
Nadie puede, aunque se asuma por las partes firmantes un cambio de este tipo, ir en contra de una ley de rango superior, y, obviamente, acabaría siendo "papel mojado" aunque acabara firmándose, ya sea vía requerimiento de modificación por parte de la Administración que debe publicarlo o vía impugnación y declaración de nulidad posterior.

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