Liquidación

Suponiendo una liquidación con fecha 30 de septiembre y habiendo disfrutado tres semanas de vacaciones ¿Cómo se calcula la liquidación, es decir parte proporcional de las pagas extras (julio y diciembre)), vacaciones, etc.?
El convenio seria del metal de Salamanca

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Tal y como establecen los artículos 11 y 12 del vigente Convenio, las pagas extraordinarias son 3,
Paga Verano: periodo de cómputo de 1 de Julio de 2004 a 30 de Setiembre de 2004, es decir 92 dias/366: 25,14% sobre el total de paga.
Paga Navidad: periodo de cómputo de 1 de Enero a 30 de Setiembre de 2004, es decir 274 días entre 366: 74.86% sobre el total de la paga.
Paga Setiembre: Percibida en la primera quincena de este mes, por tanto te pertenece solo un 8.2% del importe de paga.
Vacaciones: 1 de Enero a 30 de Setiembre 274/366 x 30: 22.5 días - 21 días disfrutados, 1.5 días pendientes de remunerar en la liquidación.

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