Contrato por obra o servicio determinado

Llevo 7 meses contratada por obra o servicio. En mi empresa casi todos los trabajadores (unos 40) tienen este tipo de contrato y alguno lleva así más de 10 años, les liquidan un contrato, y en el plazo de un mes les hacen otro nuevo. Quisiera saber si esto es legal.
En mi caso, en la descripción de la obra, vienen varios contenidos concretos, que los he finalizado, y uno un poco más general, pero desde hace unos 3 meses al menos, no estoy haciendo nada de lo que está ahí especificado. ¿Puedo exigir algo?
En cuanto a las horas extra, de vez en cuando tenemos que hacer alguna y nos las devuelven en descansos, por cada hora extra nos dan una hora libre, independientemente de que estas horas las realicemos fines de semana o festivos. Me suena que deberían darnos más de una hora por cada hora extra, ¿es así?
Mi jornada es continua, de 3 de la tarde a 11 de la noche. Esa hora que va desde las 22.00 hasta las 23.00, creo que entra en lo de trabajo nocturno, ¿tendrían qué pagarme un plus cuando me toca trabajar en ese turno?
Y para terminar, me gustaría saber con cuanto tiempo de antelación debería avisar si decido dejar el trabajo.
Respuesta
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Vamos por partes, veamos el contrato por obra o servicio es muy peculiar, la ley establece que debe ser una obra o servicio detemrinados con autonomía y sustantividad propias, dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Ahora bien, según comentas tu, lo detallado como obra en el contrato ha finalizado aunque también hablas de un "contenido general". No estaría de más que comentaras la actividad a que se dedica la empresa (para mirar que convenio colectivo aplica) así como la obra que detalla el contrato. No obstante si estas en lo cierto de que dicha obra ha terminado esta claro que se trata de un contrato en fraude de ley, con lo cual se presumirá por tiempo indefinido. (art 15.3 ET)
En relación a las horas extras y la nocturnidd deberías mirar que establece tu convenio colectivo al respecto. En el caso de que no haga referencia, la ley establece que se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, y en relación a la retribución de estas horas, el ET (art 36)establece que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado a compensación de este trabajo por descansos.
Si quieres dejar el trabajo, puedes hacerlo y deberías preavisar con una antelación mínima de 15 días. En el caso de que así no lo hagas, la empresa puede descontarte del salario la diferencia por los días en los que no has preavisado.

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