Contratación en ayuntamiento

Buenas.
He sido contratado por un ayuntamiento a través del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.
En mi caso fuimos contratados para prestar servicios como peones de obra pública, a través de un contrato eventual, a tiempo completo,desde el 03 de Noviembre hasta el 22 de Noviembre.
Una vez finalizamos la prestación nos ingresaron unos 483 €, tras las deducciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF, en concepto de Salario Base y la prorrata de pagas extras.
Extrañado por la Nómina, me dirigí a mi ayuntamiento a comprobar si había ocurrido un error. Allí me aclararon que nos habían pagado lo que se había estipulado en las bases que ellos publicaron, máximo de 1000 €/mes o su equivalente proporcional. Que en este caso no era de aplicación el Convenio de la Construcción, porque las tareas que estuvimos realizando eran las de un peón polivalente, ya que no estuvimos en la obra. Tareas que realizamos:
+Desmontar en el local juvenil la decoración de un pasaje del terror.
+Limpieza del punto limpio del pueblo.
+Limpieza y quema de un olivar situado dentro del pueblo.
+Montaje y desmontaje de la carpa municipal, en un municipio distinto al nuestro.
+Puntualmente en la reconstrucción de una calle del pueblo (horas...).
Además me dijeron que el convenio no se aplica puesto que el ayuntamiento no tiene actividad económica específica. En el contrato pone actividad económica 00.
Mi pregunta es si deben de aplicar el convenio colectivo provincial de la construcción?
¿mi relación laboral esta regulada por algún convenio?
El ayuntamiento no dispone de convenio propio.
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
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Si te contrato el Ayuntamiento, es correcto que no aplicara el convenio d ela construcción, lo más probable es que el ayuntamiento tenga su propio convenio y de no ser así tendrá unas bases reguladoras.

El convenio de la construcción sólo se aplica a las "empresas" del sector de la construcción.

En el Decreto se establece que dicho programa se regulara por lo dispuesto en el mismo, art 6. En el articulo 17.9 se establece que "En todo caso los Ayuntamientos garantizarán que la contratación se ajustará al cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral vigente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación"

Es por lo que tengo dudas...

A la legislación laboral se ajusta, te han dado de alta, han cotizado por ti, te han pagado según la norma. Cuando habla de convenios de aplicación se refiere a por el convenio colectivo del ayuntamiento, si es que lo hay, pero en ningún caso de las empresas de construcción

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