Cobro el subsidio para mayores de 52 años, tengo unas preguntas del nuevo decreto de ley.

Cobro el subsidio por desempleo desde los 52 años, con el nuevo decreto de ley que ha entrado en vigor, parece ser que no será con carácter retroactivo y no afectara a los que ya la estamos cobrando anteriormente a este decreto, quisiera saber lo siguiente:
-¿Tengo que solicitar la renovación todos los años y presentar la renta?
-¿Me afectara lo del tema de las rentas de la unidad familiar al solicitar la renovación?
-¿A la hora de la renovación, estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
-¿Y si no hice la declaración de la renta, por no estar obligado hacerla?
-¿Si corto para un trabajo temporalmente, seguiré con el mismo subsidio cuando termine el trabajo, o tendré que volver a solicitarlo?
-¿Si vuelvo tener que solicitarlo, tendrá que ser con el nuevo decreto ley, para mayores de 55 años?
GRACIAS.

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Como ya sabes el subsidio, antes llamado de 52 años, ahora es el llamado 55años, ya que lo han retardado 3 años, y no contentos con éso con el último decretazo lo han endurecido, es decir; todos los trabajadores que ya lo tenían concedido se les sigue respetando la anterior normativa y a partir del 16/03/13, ya se deben acoger a la nueva. En cuanto a los que ya lo tienen el problema que existe es que se les limita la capacidad de poder aspirar a cualquier trabajo temporal, ya que si lo hacen, cuando vuelvan a quedarse parados, ya les afectará la nueva normativa, dado que el subsidio lo habrán extinguido, y algunos no cumplirán los requisitos del nuevo, eso es lo que establece literalmente el nuevo decreto, no obstante tendremos que esperar a ver como se desarrolla y si los cabezas pensantes entienden que eso es una forma de poner más trabas para que este colectivo pueda trabajar.
Lo único que nos indica la normativa es que cada año, en la fecha que se nos concedió y con un plazo de 15 días, debemos presentar ante SEPE, la declaración de la renta o en su defecto un certificado de la Agencia Tributaría cuando no se tiene la obligación de presentarla.

La declaración de la renta del 2011 la a echo mi mujer y a mí me ha incluido como cónyuge, yo solo tengo de ingresos los del subsidio para mayores de 52 años, ¿me afectara cuando renueve el próximo Junio, la declaración de mi mujer, se me querrá aplicar lo de la nueva normativa?

Gracias por ayudarme.

Lo importante de la declaración de la renta, es si se presenta conjunta o por separado, el que tu mujer te incluya como cónyuge, es simplemente un dato informativo cara a la administración.

Siempre que mantengas en vigor el subsidio actual, no te afectará la nueva normativa, sólo en caso de extinción y vuelva a solicitarlo.

Siempre que recibas rentas por cualquier circunstancia (trabajo, intereses, acciones, etc...), y estas se obtengan en un periodo inferior al año, el subsidio te lo suspenderán y al volver a reactivarlo nunca te aplicarán la normativa nueva pero si éstas son superiores al año, el subsidio se extingue y debes volver a solicitarlo, entonces si que te aplican la nueva normativa.

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