Heredar

Hola amiga, te comento el caso...
Mi madre quiere dejarnos a mi hermano y a mi un piso en testamento, pero nos han comunicado en una
notaria que tendríamos que pagar el 25% del valor del piso a la junta de Andalucia; la verdad
no se si esto sera cierto. Siendo así, quisiera saber si mi madre podría vendernos el piso por una
cantidad simbólica, ¿por ejemplo 1.000?, y así no tener que pagar ese pedazo de pellizco. Otra cosa
que no se es, si el 25% seria del valor actual del piso o de lo que costo en su día... Muchas gracias.

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Todos los pisos tienen un valor catastral, que multiplicado por unos coeficientes que fija la Junta de Andalucía para cada municipio, es la cantidad mínima a escriturar.
Si recibes el piso a titulo gratuito por herencia, deberías pagar el impuesto de sucesiones, que podría llegar a ser el 25% del valor de referencia o mínimo a escriturar.
Si tu madre te lo vende en vida, pagarías el impuesto de transmisiones patrimoniales que es el 6% o 7% en otras CCAA.
Todo ello del valor de referencia = Valor catastral por coeficiente de la Junta.
Comunidades autónomas. En Aragón se paga el 7% y creo que en Andalucia se paga el 6%, pero si eres menor de 35 años y va a ser tu vivienda habitual, el 3,5%.
Unicamente a ver si tu madre quiere vender en vida, o os dice que cuando fallezca, que antes no te da nada.
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Bien, es cierto que cuando se hereda hay que pagar un porcentaje de su valor a hacienda, es el llamado impuesto de sucesiones y donaciones, pero también es cierto que una manera de evitarlo, tu madre puede dejaros en el testamento lo que quiera y unicamente se ha de pagar ese porcentaje en el momento en que, tras su fallecimiento, adjudiquéis a cada cual su parte, pero si tras el fallecimiento, no se adjudica la herencia hasta pasados 5 años, es decir, si tras el fallecimiento esperáis 5 años para ir al notario y aceptar la herencia, ese impuesto no se ha de pagar.
Respecto a venderos el piso por una cantidad simbólica... no os lo aconsejo ya que se reflejaría que tenéis un bien de gran valor( el piso) y se consideraría que ese pago de 1000 pesetas por el piso no es una compra, sino una donación, que esta sujeta al mismo impuesto que el de la herencia.
El porcentaje a pagar por el piso tras heredarlo seria el del valor que le deis al escriturarlo, es posible que penséis. Pu4es lo escrituramos por poco dinero y así pagamos poco, pero tened en cuenta que si posteriormente vendéis ese piso, habréis de pagar el impuesto de plusvalía( impuesto por el dinero que habéis ganado con la venta) con lo que si lo escrituráis por poco, habrá más diferencia con el precio por el que luego se venda y tendréis que pagar más.
Espero haberte ayudado.
Mi consejo: que esperéis 5 años a aceptar lña herencia y así os libráis del impuesto.
Suerte
He escuchado que dentro de unos pocos años ese impuesto ya no tendrá que pagarse ¿por eso me comentas lo de los 5 años?
Otra pregunta ¿si no estamos interesados en venderlo, sino en quedárnoslo para vivir los dos, también tendríamos que pagar el impuesto?
Si que es cierto que se comenta que dentro de unos años este impuesto desaparecerá, aunque sinceramente yo lo dudo, lo que te he comentado de los cinco años no tiene nada que ver con esto, simplemente es que si tras el fallecimiento de tu madre dejas pasar 5 años sin abrir testamento( declarar los herederos y adjudicar la herencia) no se paga ese impuesto de sucesiones.
Si no estáis interesados en venderlo y es para vivir en el si que tendréis que pagar el impuesto de sucesiones( excepto que hayan pasado los cinco años que te comento) aunque no tendréis que pagar el impuesto de plusvalía( el que se paga por el aumento del precio desde que se adquiere hasta que se vende)
Y que ocurre durante esos 5 años con el piso, ¿si cómo tu dices no abrimos el testamento en ese tiempo?
Si el piso se usaba para por ejemplo ser alquilado.. no podrá ser alquilado ya que el propietario( vuestra nmadre) estaría fallecida, y por lo tanto no podría alquilarlo, tampoco lo podríais vender porque también hace falta el consentimiento del propietario y, ciomo en el caso del alquiler) hace falta un propietario, y por lo tanto para los dos casos habría que abrir testamento y adjudicar herencia, pero si el uso que tenia antes del fallecimiento es particular( vivienda de los hijos), a la muerte de vuestra madre seguiríais viviendo allí sin problema alguno, con toda legaldad y derecho

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