Alquiler de un piso

Hola mi problemas es el siguiente! Estoy de alquiler en un piso donde vivo por un año y el problema es que me quiero ir el mes que viene y la dueña me dice que tengo la oblicaion de cumplir todo el año o si me voy pagárselo.. ¿es cierto? Ya que en el contrato no pone nada de sui se rompe el contyrato debo pagar el año entero.. Es más es usuarios contrato de temporada y yo la uso como vivienda habitual ya que estoy empradonada y todo--he estado varias veces de aluiler y nunca me había pasado.. ¿esto es legal? Gracias ... A también me dice que aunque no lo ponga en el contrato la ley lo ampara no entiendo nada!

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Habría que analizar lo que dice el contrato, pero si en el contrato no se estipuló un plazo determinado de duración del contrato, se entiende que se ha hecho por un año.
Aunque como me dices que el contrato es de temporada imagino que en el contrato pondrá una duración inferior al año.
Pues bien, el art. 56 de la Ley de Arrendamientos urbanos establece que, "durante el plazo estipulado en el contrato, el arendatario, vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación lo desaloja, deberá notificar su propósito por escrito al arrendador, con 30 días de antelación, por lo menos, e indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quede por cumplir"
El art. 9.2 de la Ley de arrendamientos urbanos establece que "se entenderám celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado".
Pues bien, con estos artículos, independientemente de que ponga en el contrato o no que si se rompe el contrato debes de pagar un año entero, los contratos se firman para cumplirlos, y en el caso de que haya cosas que no aparezcan en el contrato este se debe regular por lo que dice la ley, con lo que si se firmó el contrato para una duración de 1 año, o no se puso fecha de duración, si te vas antes del año, deberás pagarle a la arrendadora el año entero. En el caso de que hayáis establecido un plazo menor de duración del contrato, solo tendrás la obligación de pagar a la arrendadora si te vas antes, la renta de los meses por los que hayas firmado el contrato.
La arrendadora tiene razón en que la ley le ampara en ese aspecto, con lo que deberás de cumplir se´gún te he dicho, o si no podrá reclamarte las rentas judicialmente.

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