Jornadas laborales

Hola.
Me llamo Daniel, y mi duda es la siguiente:
He encontrado recientemente un trabajo como comercial; el cual consiste en viajar de ciudad en ciudad visitando supermercados. De horarios no me han hablado; sino que me han dicho que hay una ruta mínima diaria que he de cumplir. Mi duda es, si tengo derecho o no a basarme en la jornada laboral que marca la ley de 8 horas diarias, 40 horas semanales, si veo que las rutas que me piden necesitan de más horas de trabajo.
Otra duda es, que en muchos supermercados, se cierra de las 14 horas hasta las 17 horas para descanso. Si estoy en una ciudad lo suficientemente lejos de mi casa como para que me impida volver en esas horas de descanso, al tener que esperarme en esa ciudad a que vuelvan a abrir los supermercados, ¿contabilizarían esas horas de espera como jornada laboral?, ¿O tendría que continuar mi horario desde que vuelven a abrir, habiendo hecho una pausa de tres horas en las que no he descansado por estar lejos de casa?
Muchas gracias por vuestra atención, espero paciente vuestra respuesta.
Daniel Egido

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En primer lugar he de decirte que tendrás derecho a basarte en la jornada laboral que marca la ley de 8 horas, siempre y cuando venga en tu contrato que tu jornada es de 8 horas, ya que existen trabajos en los que está permitido un mayor número de horas, y menores descansos por las características de los mismos.
Por otro lado las 3 horas que dices que puedes quedarte colgado lejos de tu casa, no son horas laborales y por lo tanto tendrías que continuar tu horario desde que vuelven a abrir, teniendo que hacer obligatoriamente esa pausa de 3 horas, que como digo, no se contabilizarán como laborales, lo mismo que no contabilizan como horas laborales, el tiempo que tardes en ir de tu casa al trabajo, en volver, etc...
El tiempo de trabajo es el efectivamente trabajado y no se deben incluir los desplazamientos iniciales ni finales de la jornada de trabajo, y si esta es partida, como es tu caso, tampoco los desplazamientos que tengas que hacer dentro de esas 3 horas obligatorias de descanso.
Fuera de esto, los desplazamientos que tengas que hacer como consecuencia de tu puesto de trabajo, de un supermercado a otro dentro de la jornada laboral si computara como tiempo de trabajo.

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