Herencia con usufructo

Mis preguntas son sobre el derecho del usufructo, somos cinco hermanos y hace dos años aproximadamente hemos heredado el piso de nuestros padres y en el testamento deja como usufructuarios a dos de ellos, mis preguntas son las siguientes, hasta el día de hoy ninguno ha ocupado la vivienda, cuanto tiempo debemos de esperar para poder alquilar o vender la vivienda si no la ocupan y no rechazan al derecho del usufructo . Si la ocupasen tenemos el resto de los hermanos derecho a tener llave de la vivienda y poder entrar . El usufructo es de la vivienda o también del contenido, muebles electrodomésticos, y enseres personales de mis padres . Los gastos de la vivienda como contribuciones y demás impuestos, gastos de comunidad, agua, luz etc.. Va a cargo de todos o solo de los usufructuarios . Espero me pueda ayudar como vera no tengo ni idea de leyes y ni siquiera sabia que esto existía hasta el día que se abrió el testamento.

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En primer lugar, hay que ver si se ha aceptado la herencia, una cosa es el testamento y otra la adjudicación de herencia. Para esto hay que ir a un Notario. Por lo que deduzco no se ha procedido a este trámite. Hay que ver si el testamento ha respetado la legítima del resto de hermanos. Si al resto de hermanos se les ha otorgado la nuda propiedad etc. En principio el usufructo da derecho al uso y disfrute del inmueble, por lo tanto, lo pueden alquilar, ocupar o tenerlo cerrado. En mi opinión los gastos de la vivienda son de cuenta del usufructuario pues tiene el uso y disfrute del mismo. Os recomiendo que vayáis con el testamento a un notario, sin duda alguna os asesorará convenientemente, y pienso que no os cobrará nada. Por otro lado está el tema del impuesto de sucesiones que tendríais que haberlo liquidado, bien pagando o si no sobrepasa el mínimo exento liquidarlo en este sentido. Mi consejo es que el notario os aclara el tema con el testamento en la mano. Claro que como paso previo es pedir el certificado de actos de ultima voluntad para asegurarse del último testamento otorgado.
En estas cuestiones y tratándose de familia suelen haber muchas discusiones, a menudo, fruto del desconocimiento, por ello tratar el tema con el notario para que con su opinión hacerle ver a los usufructuarios los más beneficioso.
Hola, en primer lugar darle las gracias por responder tan rapido, le comento si fuimos a un notario que es de la misma caja donde mis padres tenían sus ahorros y nos dijo el dinero que había en la cuenta, que era para repartir entre los cinco y lo de los dos usufructuarios, que ninguno entendíamos bien lo que quería decir pero ninguno preguntemos ciertamente lo que era o lo que nos implicaba al resto de hermanos y ahora vienen todas las dudas, que no sabemos que hacer o lo que legalmente podemos hacer, de momento nos llevamos muy bien, pero nunca sabe uno lo que puede pasar, a veces los pensamientos cambian y luego vienen las discordias, por eso a mi me gusta hacer las cosas dentro de la mayor legalidad posible, para evitar problemas en un futuro . Perdona si me extiendo demasiado es para que entienda mejor el enfoque que quiero darle, cuando dice que se puede alquilar a que se refiere que lo pueden alquilar los usufructuarios o todos los hermanos, digamos como sociedad .El impuesto de sucesiones como bien dice se pago en su día, lo que queda pendiente es lo del piso que nos comentaron que si no se vendía en cinco años no hacia falta pagarlo o la cantidad es bastante más reducida, esperando su respuesta se despide Juan
Un saludo
El usufructo según el art. 467 del Código civil, da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el titulo de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Respecto a los muebles y enseres del inmueble de uso cotidiano, entiendo que quizá la voluntad del testador puede ser que se incluyeran como parte sustancial del mismo. Otra cuestión sería que hubiese muebles de valor, cuadros etc., entonces entiendo que al tener un valor independiente, formarían parte del caudal relicto y no debieran incluirse en el piso. Los enseres personales de los causantes considero que no forman parte del piso y por tanto podrían repartirse entre los herederos. Respecto a los muebles y enseres que se encuentran en la finca se podría aplicar el art. 491 del Código Civil que dice que el usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: 1º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles. 2º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le corresponden con arreglo a esta sección. Resumiendo los dos usufructuarios son los que tienen el uso y disfrute del piso, no todos los hermanos. Los usufructuarios deberán cuidar las cosas dadas en usufructo como un bien padre de familia (art. 497 CC) y si enajenaren o dieren en arrendamiento su derecho de usufructo, serán responsables del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
No obstante por el principio de autonomía y libertad de las personas, ellos pueden hacer hacer con el resto de hermanos cualquier tipo de pacto o sociedad o permitiros disfrutar del inmueble por temporadas y llegar a un acuerdo entre todos sobre los gastos. También se puede vender el piso de común acuerdo valorando su derecho de usufructo y el vuestro de nudo propietario, en fin, las posibilidades son muchas, pero depende la suerte del piso hoy de los usufructuarios pues ellos tiene en uso y disfrute.
Perdona si me he extendido mucho o no te he aclarado ciertos extremos.
Muchas gracias por la aclaración, me ha servido para poder aclarar un poco más mis ideas, pues como te comente no tengo ni idea de leyes, GRACIAS Y SALUDOS DE JUANMA .

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