Autónomo en paro

Mi situación es desesperada, he sido autónomo en la construcción (albañil en Tarragona) durante más de 10 años, en enero tras 3 meses de no tener nada de trabajo decidí darme de baja de autónomo. Me dijeron en la gestoría que no tenia derecho a paro a pesar de facturar casi exclusivamente a una sola empresa, la cual quebró dejándome a mi en esta situación. También me dijeron que al dejar de pagar la cuota a la S.S. Sólo estaría cubierto por esta durante 3 meses. Ahora sigo en la misma situación de parado y sin cobrar no puedo pagar las cuotas de S.S. ¿Tengo derecho a alguna subvención o ayuda? Soy padre de familia pero no estamos casados ni somos pareja de hecho; ¿Llevando el libro de familia a la S.S podrían incluirme en la tarjeta de mi pareja en la que ya consta nuestro hijo?
Respuesta
1
Lo que preguntas se escapa un poco a mis conocimientos.
El grave problema de los autónomos es que sus derechos una vez se quedan en paro son pocos, por no decir nulos. Los últimos años se están mejorando las cosas, pero no del todo.
Lo que te han dicho es correcto y como comentas tenemos el problema de no constar, como mínimo, como pareja de hecho.
Solo puedo decirte al respecto que preguntes en tu ayuntamiento por si tienen Agencia de Desarrollo Laboral, o alguna persona o departamento que lleve una bolsa de empleo o similar. Muchos ayuntamientos trabajan con programas de empleo para ayudar a la gente que esta sin trabajo (espero que el tuyo sea uno). A ver si con su ayuda y, esperemos que se note, con las subvenciones que dio el Gobierno para proyectos en los ayntamientos (sobretodo relacionados con la construcción), pueden darte una mayor ayuda que la mía.
Muchas gracias por su rápida respuesta. Me informaré en el ayuntamiento sobre mi problema. Si la situación de parado continua nos plantearemos casarnos o hacernos pareja de hecho ya que con el salario de mi pareja sólo nos llega para pagar la hipoteca y no puedo hacernor cargo de pagar mi S.S. Saludos y gracias.

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
Para incluirse como beneficiario de la seguridad social de su pareja es necesario demostrar al menos un año de convivencia (con un certificado del ayuntamiento suele ser suficiente). Aún así, no se le va a negar la asistencia sanitaria, así que por ese lado, tranquilo.
El tema de las subvenciones o ayudas debería consultarlo con el/la asistente social de su zona, que normalmente dependen bien del ayuntamiento o bien del centro de salud de su barrio. Estos profesionales son los que conocen los recursos que la sociedad puede ofrecer a alguien en su situación. Aunque ahí se tienen en cuenta las rentas familiares, así que contarán también los ingresos de su pareja, en caso de que los tenga.
Muchas gracias por su pronta respuesta. Solo tengo una duda más; si me incluyo como beneficiario de la seguridad social de mi pareja y después la situación mejora y tengo trabajo (ya sea como autónomo o con contrato en alguna empresa) ¿Tendría qué informar a la S.S de la nueva situación o no sería necesario porque ya verían que vuelvo a cotizar?
Sé que no me pueden negar la asistencia sanitaria pero si que tendría que hacerme cargo de la factura que esta acarreara.
Mi pareja si que tiene ingresos pero bien justos nos van para pagar la cota de la hipoteca, aun gracias que tenemos algo de dinero ahorrado y vamos usándolo para comer y los gastos del niño. Me pondré en contacto con el ayuntamiento para que me informen donde debo dirigirme.
Un saludo.
Si en un futuro (espero que cercano) usted vuelve a trabajar, sea como autónomo sea por cuenta ajena, debería, teóricamente, darse de baja como beneficiario de su esposa. Pero si no lo hace no pasa nada a menos que uno de los dos sea pensionista. La circunstancia de beneficiario afecta sólo a la parte de asistencia médica, no a las cotizaciones, por eso no se le da mucha importancia.
Por el tema de la facturación de la asistencia no debe preocuparse tampoco, puesto que no se pueden embargan bienes ni cuentas por deudas de asistencia sanitaria (cosa que suele mantenerse más bien oculta) así que aunque se le extienda una factura, si no puede pagarla no la pagará. Eso sí, será el juez quien determine si puede pagarla o no.
Por otro lado, la Ley 4/2000, regula la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos suficientes para costeársela. Para incluirse entre los beneficiarios de esta ley se tienen que tener unos ingresos anuales de miseria. Existen unas tablas (que se renuevan anualmente) para determinar quienes pueden acogerse a ella, según los ingresos y el número de personas de la unidad familiar. En su centro de salud pueden informarle de este baremo, así como tramitarle la inclusión en caso de que sea el caso. Lo que hay que tener MUY en cuenta es que el derecho a la asistencia sanitaria gratuita para los beneficiarios de la ley 4/2000 se limita al ámbito autonómico. Así que si viaja o traslada su residencia a una comunidad autónoma diferente de la que le reconoció el derecho, tendrá que volver a tramitarlo.
Para el niño, independientemente de las ayudas legalmente establecidas, puede haber otros tipos de ayuda. Por ejemplo: se puede solicitar al colegio la exención en el pago de los libros o a la guardería municipal la exención en el pago de la cuota. Además, en muchos centros de salud, la unidad de pediatría recoge las muestras de alimentos infantiles y medicamentos que los laboratorios farmacéuticos regalan como muestra para entregarlos a familias necesitadas; así como material (cochecitos, cunas, ropa...) de familias que ya no los necesitan. También algunas parroquias y ONG hacen lo mismo.
Por último, en muchos barrios existen cooperativas de personas que se ayudan entre sí intercambiando trabajos (tu me arreglas el grifo y yo te cuido al niño una tarde/ compramos un montón de pintura entre todos y nos ayudamos unos a otros a pintar nuestras casas...) o juntándose para comprar alimentos y artículos de primera necesidad al por mayor entre todos, con lo cual sale más barato. Si en su barrio no exite ninguna, tal vez puede aprovechar el tiempo que dure su desempleo en organizar una... En fin, creo que ya me estoy yendo por las ramas.
Le deseo mucha suerte en todo y espero nuevamente que mi respuesta le haya resultado útil.
De verdad que muchas gracias por sus respuestas; me han sido muy útiles ya que nunca nos habíamos encontrado en esta situación. Esperemos que esta situación no se alargue demasiado y podamos volver a la normalidad.
Saludos y muchas gracias.
Respuesta
1
Sugiero que te contactes con los Servicios Sociales de tu zona de empadronamiento a fin de recibir la correspondiente orientación.
Respuesta
1
Lamento no poder ayudarle, pues mi experiencia se ajusta a temas relacionados con el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades. Intento consultar con otros expertos en Seguridad Social que los hay y muy buenos. Por supuesto hágalo en Todoexpertos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas