Creación de una asociación

Tenemos creada una asociación sin ánimo de lucro para asesorar a personas afectadas de una enfermedad poco conocida. Se creó hace un año y no ha generado ni ingresos ni gastos. Desearía saber cuáles son nuestras obligaciones con respecto a hacienda. También si debemos adquirir un libro de actas y registrarlo. En fin, todo aquello que debamos cumplir de acuerdo con la legislación al respecto. Muchas gracias.
Respuesta
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En relación con tu pregunta sobre el libro de actas, efectivamente, como garantía de la efectividad de los derechos de los socios y socias y de las terceras personas que establezcan relaciones con las asociaciones, éstas deben llevar un libro de registro de los asociados y asociadas, un libro de actas, un libro de inventario de bienes y los libros de contabilidad adecuados a las actividades que realizan. Estos libros deben estar a disposición de los socios y socias.
Estos libros, con la firma del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria en el primer folio, deben ser diligenciados por el Registro de Asociaciones. El órgano de gobierno es el responsable de su elaboración, actualización y custodia.
Con respecto a las obligaciones fiscales, decirte que si la asociación está reconocida como "de utilidad pública", tendrá exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades.
Un saludo y espero haberte ayudado. No olvides puntuar

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